martes, 10 de junio de 2008

LA RIOJA NO FIGURA COMO UNA PROVINCIA A BENEFICIARSE A FUTURO.

El Gobierno nacional excluyó a La Rioja en la construcción de nuevos hospitales dentro del Programa de Redistribución Social, según el decreto 904/08 publicado este martes en el Boletín Oficial. Según la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, la Nación financia la construcción del futuro hospital materno infanto juvenil y por eso, dejó de lado a la Provincia en la norma que se conoció este martes. “Que esos hospitales y centros de salud, vendrán a sumarse a las acciones de gobierno que ya contienen acciones para la concreción de los Hospitales de La Rioja, Jujuy, San Juan, Córdoba, Tierra del Fuego, Tucumán, Azul, Partido de la Costa, Florencio Varela, General Alvarado, San Nicolás, Tigre, Morón y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, dice un párrafo de los considerando del decreto. Aquí el Decreto publicado en el Boletín Oficial PROGRAMA DE REDISTRIBUCION SOCIAL Decreto 904/2008 Créase el mencionado Programa, que tendrá por finalidad el financiamiento de la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de hospitales públicos y centros de atención primaria de la salud; la construcción de viviendas populares en ámbitos urbanos o rurales y la construcción, reparación, mejora o mantenimiento de caminos rurales. Fondos. Administración. Vigencia. Bs. As., 9/6/2008 VISTO y CONSIDERANDO: Que los precios de referencia mundiales para casi todos los productos agrícolas se encuentran en niveles récords, así como el valor del barril de petróleo. El conjunto de causas estructurales o coyunturales, pasajeras o permanentes que han actuado persistirán en mantenerlos en valores promedio superiores al decenio pasado. Que esos niveles altos de precios resultan buenos para unos y malos para otros. Resultan benéficos para algunos productores de ciertos productos, ya que los diferenciales de crecimiento hacen entrar en colisión distintas actividades entre sí en el propio agro por esos mismos impactos, y resultan particularmente malos para los más pobres, en especial para los pobres urbanos en países en desarrollo. Que en el caso de nuestro país la situación descripta presenta una oportunidad, al fortalecer la demanda externa de nuestros productos, y un riesgo, pues el fortalecimiento de la demanda interna por mayor poder adquisitivo estimula la remarcación de precios. Que en esa inteligencia, se dispusieron modificaciones a los derechos de exportación el 7 noviembre de 2007, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 368 y 369 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el 10 y 13 marzo de 2008, a través de las Resoluciones Nros. 125 y 141 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el 30 de mayo de 2008, por Resolución Nº 64 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con una finalidad redistributiva y de reducción de precios internos. Que en tal sentido, se dispusieron, por Resoluciones Nros. 284/08 y 285/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, compensaciones a los pequeños productores de soja o girasol de las cosechas 2007 y 2008, y el transporte de granos oleaginosos producidos en las provincias extrapampeanas. Que es necesario explicitar el sentido claramente redistributivo que pretende fijarse para la mayor recaudación así obtenida, neta de las compensaciones dispuestas, a fin de fortalecer la construcción de hospitales públicos, salas de atención primaria de la salud pública, viviendas populares ubicadas en el campo o en la ciudad y la construcción y mejora de los caminos rurales, como parte de la intensa mejora de la infraestructura que se está llevando a cabo. Que con esa finalidad, se dispone la creación de un PROGRAMA DE REDISTRIBUCION SOCIAL solventado por aportes que igualen a los montos que superen el nivel del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) dispuesto a fines de 2007, administrado conjuntamente por los Ministros de Salud, de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Que la expectativa de recaudación ronda los OCHOCIENTOS MILLONES DE DOLARES (U$S 800.000.000) para el corriente año y los MIL TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES (U$S 1.300.000.000) para el año 2009, sumas hasta las que actuará así directamente el Programa creado, con cualidad redistributiva y función claramente social. Que con un criterio estrictamente federal, buscando igualar las oportunidades de todos los habitantes de la Nación, es necesario destinar esas sumas a obras que impacten en la salud pública, las condiciones de vida y la mejora de la infraestructura puesta al servicio del país productivo. Que corresponde destinar a hospitales públicos un SESENTA POR CIENTO (60%) de lo obtenido con esas medidas, a viviendas populares un VEINTE POR CIENTO (20%) y el resto a construcción, mejora o mantenimiento de caminos rurales. Que, al igual que el NOVENTA Y TRES POR CIENTO (93%) de la obra pública nacional, las obras objeto del Programa que se crea deben ejecutarse de manera descentralizada, con procedimientos a cargo de las provincias o de los municipios donde la obra se realice, instrumentando procedimientos de transparencia y control por vía de convenios a suscribirse con los señores Gobernadores e Intendentes. Que esos hospitales y centros de salud, vendrán a sumarse a las acciones de gobierno que ya contienen acciones para la concreción de los Hospitales de La Rioja, Jujuy, San Juan, Córdoba, Tierra del Fuego, Tucumán, Azul, Partido de la Costa, Florencio Varela, General Alvarado, San Nicolás, Tigre, Morón y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las TRESCIENTAS MIL (300.000) viviendas ubicadas a lo largo y ancho del país y los cientos de caminos que van mejorando la infraestructura vial, acorde con las necesidades del nuevo país que estamos construyendo con la participación de todos. Que corresponde instruir a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que realice las adecuaciones presupuestarias de rigor para la efectiva constitución y funcionamiento inmediato del Programa así creado. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE REDISTRIBUCION SOCIAL, que tendrá por finalidad el financiamiento de la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de hospitales públicos y centros de atención primaria de la salud; la construcción de viviendas populares en ámbitos urbanos o rurales y la construcción, reparación, mejora o mantenimiento de caminos rurales. Art. 2º — Fondos iguales a los recaudados y a recaudarse en los años 2008 y 2009 en concepto de derechos de exportación a las distintas variedades de soja que superen el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), neto de las compensaciones fijadas por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nros. 284/08 y 285/08, se destinarán a la constitución del PROGRAMA DE REDISTRIBUCION SOCIAL creado por el artículo anterior. Art. 3º — La administración del PROGRAMA DE REDISTRIBUCION SOCIAL se encontrará a cargo, en forma conjunta, de la MINISTRA DE SALUD, del MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quedando asimismo facultados para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de la implementación de las disposiciones del presente decreto. Art. 4º — Establécese que los fondos a que hace mención el artículo 2º, hasta las sumas previstas en los considerandos de la presente medida, serán destinados conforme los porcentajes que se detallan a continuación: a) HOSPITALES PUBLICOS Y CENTROS DE SALUD: SESENTA POR CIENTO (60%). b) VIVIENDAS POPULARES URBANAS O RURALES: VEINTE POR CIENTO (20%). c) CAMINOS RURALES: VEINTE POR CIENTO (20%). Art. 5º — Dispónese que la ejecución de las obras correspondientes se realizará en forma descentralizada, mediante la suscripción de convenios con las respectivas Provincias y/o Municipios del lugar donde se ubiquen. Art. 6º — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto. Art. 7º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.— Alberto A. Fernández. — Carlos R. Fernández. — Julio M. De Vido. — María G. Ocaña.

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