A partir de las 20:30 horas, del jueves, con la presencia de menos gente de la esperada, comenzó la sesión donde los concejales aimogasteños presentaron el pedido de suspensión del intendente Gustavo Minuzzi durante un periódo de treinta días. La quita de los superpoderes al Ejecutivo departamental fue aprobada en forma unánime. Mientras que el pedido de suspensión que realiza fuerte acusaciones hacia el accionar del jefe comunal, fue enviado a las Comisiones de Legislación y de Investigación a propuesta presentada por el concejal Villafañe, de Lealtad y Dignidad.En este sentido, su compañera de bloque la concejal López, manifestó su desagrado ante la propuesta, porque consideró que “no podrá haber una investigación como corresponde hasta que el señor Intendente no este suspendido, y tenemos múltiples pruebas de esta situación. Hasta la Cámara de Diputados, nos llamó para presionarnos y evitar la suspensión. Si el intendente no es suspendido, continuará utilizando su poder político para gozar de impunidad”. Con otra visión, la concejal Ruth Borda, vicepresidente primera del Concejo, anunció que denunciara penalmente al intendente Gustavo Minuzzi “por incumplimiento de deberes de funcionario público, abuso de autoridad y todos los ilícitos que serán investigados. Esto no termina acá, es el comienzo de un largo camino” dijo. También adelantó que “entre lunes y martes presentaremos las denuncias penales para que sea la Justicia Provincial la encargada de investigar estos delitos”.En este marco, cobraran especial importancia los pedidos de informes que decidieron realizar los ediles para conocer los manejos financieros del Municipio.El viernes, la Comisión Legislativa cursará pedidos de informes a diferentes áreas claves del Gobierno Provincial, entre las que destaca el Ministerio de Desarrollo Social. Como así también pedirán informes a los gerentes del Banco Nación y del Nuevo Banco de La Rioja.
Lo que se escuchó en la sesión:
La concejal López disparó un enérgico discurso directamente al intendente Minuzzi, presente en el lugar. Luego de sostener que el jefe comunal debía ser suspendido, porque sino “continuará utilizando su poder político para gozar de impunidad”. La edil se dirigió hacia Minuzzi y le dijo: “Señor intendente comience a contestar lo que se le pregunta. Y no responda con guarangadas, con términos descalificativos y discriminantes. Basta. Su vocabulario avergonzó a todo el pueblo de Aimogasta ante la Nación toda”. También le pidió que deje de mentir. “Quien puede creer que se fue a Venecia a buscar una herencia. Deje de subestimar al pueblo de Aimogasta y comience a decir las cosas como son. Nos dice que tiene un auto de más de 100 mil dólares, porque siempre ha trabajado. Cuando ningún vecino del departamento lo ha visto a usted trabajar en el área privada, ni siquiera atendiendo la farmacia de sus padres. Nunca lo vimos trabajar”. Lopéz inclusó cargó contra la Cámara de Diputados, porque “nos amenazó con intervenir el municipio. ¿Por qué no nos intervinieron cuando el departamento estaba acéfalo?. ¿Por qué no actuaron como marca la Constitución?. Ahora pretenden impedir, desde el sillón que les da poder, la investigación de todos los hechos denunciados. Eso pretenden (los diputados) impedir la investigación” concluyó.
El Pedido de Suspensión a Minuzzi.
AIMOGASTA, 29 de julio de 2009.
VISTO:
Las graves irregularidades que se observan en el ejercicio de la función ejecutiva municipal, su trascendencia pública que han tomado características de gravedad institucional Y;
CONSIDERANDO:
1) Que resulta de público y notorio conocimiento que el Sr. Intendente Municipal, Don. Gustavo Rafael Minuzzi ha hecho abandono de sus funciones desde el día 13 de julio de 2.009, ocultando su ausencia al solo fin de impedir que asuman las autoridades que le suceden legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 106 de la Ley Municipal Transitoria 6.843, surge ello de la nota presentada el día 22 de julio del corriente a horas 22,30 en el domicilio particular del Secretario Deliberativo, siendo en ese momento evidente tanto para los Concejales y la comunidad toda que el Intendente había salido del país.
Que la gravedad de la situación creada, hizo necesario el dictado del decreto de fecha 24 de Julio de 2009, por la cual asumió la Función Ejecutiva Municipal por parte de la Sra. Vicepresidente Primero, Dra. Ruth Marlene Borda, quien ante la emergencia se vio constreñida a constituir provisoriamente el Despacho del Ejecutivo Municipal en el ámbito de la sede del Concejo Deliberante, con absoluta orfandad de información, de libros, registros y demás elementos propios de la función, con el solo objeto de evitar la prosecución de la acefalía del DEM;
Esta situación de abandono de sus funciones no pudo ser constatada por el Concejo Deliberante de forma inmediata en razón de que el Sr. Intendente vulnera el Artículo 105 de la Ley Nº 6843, desde el momento mismo que de su asunción en el cargo reside en la ciudad de La Rioja, situación de público conocimiento.
Que el reingreso del titular del DEM registra una grave falsedad, toda vez que el decreto de fecha 27 de Julio de 2009 habría sido dictado por el Sr. Vice Intendente, cuando quien estaba a cargo de la función no era el mismo y además carece de la firma del mismo,
2) Que el hecho antes narrado, no es el único que exhibe el municipio, sino que por el contrario la gravedad, la ligereza, etc. en el manejo de la cosa publica nos permite adjetivar el desempeño del Intendente como torpe, con un claro desapego por ajustar el mismo a la ley, ya que las contrataciones de la obra publica lo son siempre por contratación directa, en clara violación del Artìculo 7 de la Constitución Provincial, 62 de la Ley Municipal Transitoria, Ley de Contabilidad Nº 3.462 y de Obra Pública; caso Tendido Eléctrico Señor de La Peña, Plaza Principal, Venta de Granja Municipal a “precio vil”.
Debe tenerse presente también que por parte del cuerpo por unanimidad se solicitaron informes sobre las obras mencionadas, los que fueron reiterados en innumerables oportunidades, sin que hasta la fecha se contestaron, privándonos del derecho constitucional de información, restringiendo las el ejercicio de control que tiene el cuerpo respecto de los actos de gobierno del Departamento Ejecutivo. Cuyas copias obran como anexo de la presente.
3) El Intendente ha dispuesto libremente de los bienes del Estado Municipal, violando el Artículo 96 punto 6 de la Ley Orgánica Transitoria Municipal, que dispone la exigencia de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante para autorizar la transmisión, otorgamiento y constitución de derechos reales de bienes inmuebles o enajenables del municipio. Este es el caso de la cesión de ochenta (80) lotes con servicios regalados a la empresa Pietrarelli, y que estan ubicados en la ciudad de Aimogasta, Departamento Arauco y que forman parte de una superficie mayor, de cincuenta y cuatro (54) hectáreas, 7.146,90 metros cuadrados, individualizados por la Matrícula Catastral: Circunscripción 3- Sección “F”- Manzana 4 – Parcela 1, con inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, como surge de Ordenanza Nº 321/97 Decreto Municipal Nº 197/97 y Sello del Registro de mención.
Téngase presente que los servicio de luz, agua, cloacas, cordón cuneta, veredas, con los que cuentan los lotes, fueron construido por la Municipalidad del Departamento Arauco, en el marco del acuerdo celebrado entre ésta y la función ejecutiva de la Provincia de La Rioja, en fecha 11/08/2.004, financiados con recursos provenientes del Fondo Provincial de Obras Públicas Municipales. En esta acción se observa la violación de la Ley y la pretensión de beneficiar injustificada y sospechosamente, a la constructora de Marcos Pietrarelli, vulnerando el principio de igual ante la ley de cualquier otro oferente.
Otro de los casos fue el de la disposición sin norma emitida por este cuerpo de los bienes muebles que conformaran la Granja Municipal (jaulas, tinglados, animales, herramientas, maquinaria, alambrados, postes, etc).
4) Que el Señor Intendente Municipal vendió la Granja Municipal, Matrìcula Registral A-1629- (48 Hectáreas- 8.831,62 metros cuadrados) y Matrìcula Registral A-1630- (48 Hectáreas- 8.068 metros cuadrados), pertenecientes al Estado Municipal, en la suma total de pesos cincuenta mil ($50.000), constituyendo un precio vil, en el marco de una contratación con cláusulas tan perjudiciales al Estado, que nos impone la averiguación de delito contra la Administración Pública. Asimismo se vulnera la Ordenanza Nº 598/2.008, la que no exceptúa al Ejecutivo a subastar y vender al precio real o de mercado, lo que no se realizó.
5) La sistemática negativa a brindar los informes que se solicitan sobre el manejo poco claro de las cuentas y gastos; la amañada forma de tratar de hacer creer a la ciudadanía que se informa, cuando nada se dice sobre aspectos mas importantes de las actividades municipales y particularmente el manejo de fondos, que en nuestro sistema democrático que hemos adoptado como forma de vida, no debe ni puede exhibir quebrantamientos de naturaleza alguna;
6) No puede dejarse de lado las manifestaciones vertidas por el Señor Gustavo Rafael Minuzzi, en las emisoras Radio Fenix y Radio Libertad de esta Provincia, en contra del Diputado Electo de este Departamento Nicolás Martinez utilizando terminología que afecta el honor y el decoro de la investidura que ostenta, lo que demuestra una evidente inhabilidad moral de su parte, constituyendo una deshonra a la representación popular y al pueblo del Departamento Arauco. Las manifestaciones fueron, injuriantes, descalificantes, discriminatorias, groseras e instaban a la violencia, objeto de repudio por este cuerpo.
7) Que el pueblo del Dpto. Arauco nos ha confiado transitoriamente el ejercicio de nuestras funciones y el mismo debe ser con absoluta cristalinidad, no debe dejar dudas de la corrección de los actos de gobierno, y es aun mayor el compromiso cuando la instituciones han sido concebidas para la protección del interés general del pueblo y no para la satisfacción de intereses particulares de quienes circunstancialmente ocupan una función y máxime teniendo en cuenta lo que sobre el particular dispone el art. 57 de la ley 6.843, que impone obligaciones bajo pena de destitución del funcionario;
8) Que lejos de cumplir con la ley, el Sr. Intendente demuestra cada día actitudes dictatoriales, configurando el ejercicio abusivo del poder y cometiendo hechos que claramente pueden ser tipificados como ilícitos penales;
Que en el marco de todo procedimiento administrativo, deben observarse las Garantías del debido proceso y defensa en juicio y es por ello que se deben brindarle adecuado resguardo a fin que se puedan formular el descargo pertinente, con absoluta libertad e independencia;
Por ello y en mérito a lo dispuesto por el art. 74 inc. 1 de la ley 6843, el Concejo Deliberante
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO ARAUCO RESUELVE:
Artículo 1º: Que habiendo designado ya una Comisión de Investigación en los términos del art. 92 de la ley 6.843, que lleva actualmente una exhaustiva investigación sobre el manejo de fondos públicos municipales, cuyos pedidos de informe son cursados. Artículo 2º: Que a fin de Facilitar tal tarea, se suspende provisoriamente de su función al Sr. intendente Municipal Dn. Gustavo Rafael Minuzzi, por un término de treinta días, durante los cuales se obtendrá la debida información. Artículo 3º: Formular la Reserva de Acciones Civiles y Penales que pudieran corresponder por las acciones de mención. Artículo 4º: La presente Resolución tendrá efecto a partir de la notificación de la misma. Artículo 5º: Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial y Archívese.
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