martes, 19 de febrero de 2008

LOS JUDICIALES TENSAN LA CUERDA CON EL GOBIERNO POR LA DISPUTA SALARIAL.

El fiscal de Estado, Gastón Mercado Luna presentó ante el Tribunal Superior de Justicia un recurso de amparo para que el conjuez Carlos Mauricio de la Fuente se abstenga de dictar cualquier acto que modifique la situación existente hasta tanto se resuelva este recurso. Es en el caso por el cual un tribunal ad-hoc condenó al gobierno a pagarle a los judiciales un aumento salarial previsto en el presupuesto del año pasado. En la práctica, De la Fuente, cumpliendo funciones de conjuez del máximo órgano de justicia, ordenó el pago del aumento salarial y la devolución de los días descontados a los trabajadores judiciales que hicieron paros el año pasado.La pelea entre el gobierno y los jueces que integraron el tribunal ad hoc (Carlos Mauricio de la Fuente, Rafael Ceballos y Luis Avelino García) se profundiza. Son los conjueces que fallaron a favor de los trabajadores judiciales que reclaman el incumplimiento de la ley de Presupuesto 2007 que posibilitaba el blanqueo de items salariales. La continuidad de la polémica surgió con la emisión de dos decretos que exigen el cumplimiento de sentencia a la Secretaría Económica y Financiera de la Función Judicial, a la Fiscalía General y a la Defensoría General. El fiscal expone en la presentación que "el 4 de enero fue dictada la sentencia y sin haber establecido un plazo para su cumplimiento, en un decreto del 6 de febrero, disponen la ejecución de sentencia y la notificación al estado nacional de la "conducta lesiva e incumplimiento de la demandada". "Luego, el 11 de febrero dispuso que lo relacionado con la restitución de haberes del personal por ocasión de la acción directa y gremial y paro de la Federación de Grado y Astreintes debe ser materia del Procedimiento de Ejecución de Sentencia, incoado en su caso, por la demandante". Mercado Luna argumenta que estas decisiones son violatorias del artículo 15 de la Constitución Provincial, en cuanto, transcurridos tres meses desde que la sentencia quedo firme, recién procede la ejecución de la misma.Sostiene además que: "Es necesario corregir el yerro en que incurriera el Dr. Carlos Mauricio de la Fuente atribuyéndose la función de conjuez del Tribunal Superior de Justicia en la que ya cesó y de no hacer se podría llegar al insólito extremo de que cualquier abogado del foro modifique la pacífica jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia que establece que cuando el Estado Provincial fue condenado al pago de una deuda, y ante petición expresa del acreedor, debe ser ejecutado de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la Constitución Provincial".

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