jueves, 21 de febrero de 2008

LOS DIPUTADOS CONSTITUYENTES APROBARON AUMENTAR EL NUMERO DE CONCEJALES.

La Convención Constituyente debatió y aprobó las modificaciones de los artículos 155, 155 bis y 157 de la Constitución Provincial. Las normas, respectivamente, hacen referencia a la cantidad de miembros de los Concejos Deliberantes según la densidad de población, el sistema de distribución y elección; la decisión de que en las Cartas Orgánicas Municipales se elimine el enunciado de "regionalización", en función y defensa de las autonomías municipales; la introducción de cambios respecto al Juicio Político; el ámbito de los Tribunales de Cuentas, que pasarán a ser departamentales; y la igualdad de géneros que quedó garantizada. En lo referente a la cantidad de integrantes y organización de los Concejos Deliberantes (art.155) se aprobó que estos cuerpos deliberativos queden conformados según la densidad de población de cada departamento. Así el departamento Capital tendrá 15 miembros, Chilecito quedó con 13; Arauco, Chamical y Chepes han quedado con 11; y el resto de los departamentos de la provincia tendrán 7 ediles. Respecto a la forma de elección será sistema directo con reparto a través del sistema D`hont. Las bases numéricas para la representación quedaron de la siguiente forma: hasta 10 mil habitantes, 7 concejales; hasta 15 mil, 9 representantes; hasta 45 mil, 11 ediles; mientras que para los departamento con más de 45 mil habitantes hasta 100 mil, tendrán 13 concejales; y más de 100 mil habitantes, 15 ediles. En relación al artículo 155 bis, los convencionales llegaron al acuerdo luego de intercambiar conceptos, que el termino "ejido" se mantenga, fundamentado en la Constitución Nacional, y en cambio se rechazó la moción de la convencional Inés Brizuela y Doria, que proponía en cambió la palabra "territorio". Aquí se adoptó la decisión de que se tenga en consideración o consonancia el artículo 154 de la Carta Magna provincial. En este sentido, también se eliminó, por unanimidad del cuerpo, el segundo párrafo de este artículo -155 bis- que habla de "regionalización", argumentando que "la reforma de la Constitución, en su totalidad, tiende a consolidar un sistema distinto del regional, que es lo que la provincia, los departamentos - el municipio - y la gente de cada lugar reclamaba", aseguró el presidente del bloque del Frente del Pueblo Riojano. Sumado a esto, se determinó la eliminación de este término –regionalización- del inciso primero del artículo 157, que reza acerca sobre las atribuciones y obligaciones expresas en la Carta Orgánica Municipal. Allí también se determinó que el ámbito de jurisdicción de los tribunales de Cuentas deje de ser órbita regional para pasar a ser de carácter departamental. La intención de estas modificaciones es "consolidar como sistema político base, la representación departamental, en función y respeto de la defensa de las autonomías municipales", aseguró Durán Sabas en el debate. En cuanto al inciso que hace referencia al juicio político (Art. 157, Inc. 4) se determinó que para la destitución de un jefe comunal o concejal se tenga en cuenta la misma reglamentación de la Cámara de Diputados, donde la doctrina explica que se necesita los dos tercios de los votos de los integrantes de la sala de sentencia, para concretar la destitución. "Hemos tratado muy importantes temas como es el capítulo referente a la función municipal. Se han producido profundas e importantes modificaciones en este sentido y nos retiramos muy satisfechos porque se han logrado cambios que van en el sentido del objetivo de la Reforma Constitucional integral, que es el mejoramiento de lo institucional, por ejemplo: los Concejos Deliberantes que ahora van a poder funcionar como tales por el número de miembros por la integración de las minorías y la incorporación de la mujer", describió Durán Sabas. El titular de la bancada del Frente del Pueblo, agregó que "en cuanto al sistema votado quedó asegurado el sistema D`hont y la convocatoria a elecciones se hace de acuerdo a al Ley electoral. Se hacen elecciones generales y en su caso se van convocando las elecciones por cada departamento de acuerdo a los tiempos electorales, que generalmente coinciden en todos los departamentos". Respecto a las convenciones municipales, cada comuna tiene la obligación de llamar a cada convención ya que tienen el deber de dictarse la carta orgánica. Tomaron parte del intercambio de ideas la mayoría de los convencionales presentes – un total de 16- y se remitieron a la Comisión de Asuntos Municipales los proyectos presentados por iniciativa del convencional Francisco Brizuela Montenegro y que hacen referencia al articulo 155 -Función Municipal -y 130, 131, 135, 136, 136 bis, y 137 -Tribunal Superior y de los tribunales inferiores-, a la vez que entraron los proyectos de reforma del los artículos 155 bis y 157 por iniciativa de la presidente del bloque del Frente Cívico y Social, Inés Brizuela y Doria.

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