lunes, 13 de julio de 2009

ARCO PRESENTO UNA DEMANDA A LA EMPRESA SUPERCANAL.

La Asociación Riojana del Consumidor (ARCo), informó que se recibió en su sede social, innumerables reclamos contra la empresa prestadora del servicio de televisión por cable, “Supercanal”, de usuarios disconformes con la nueva metodología en el cobro de las facturas del servicio de la mencionada empresa, que pretenden aplicar a sus abonados a partir del mes de septiembre del corriente año. El pago del servicio se realizaría por mes adelantado, al uso del mismo, en seis cuotas sin intereses, cuando lo común aquí es que la emisión de la factura rige a mes vencido o posterior al uso y goce de la prestación. Otra de las quejas que indignan a los usuarios, de debe a que la revista que viene junto a la factura del servicio tiene precio de $ 3,50, cuyo monto se incluye en la mencionada factura mensual. Un dato extra: quienes no quieran recibir la publicación, es decir “pagar” por la programación, deberán comunicarlo a la empresa, porque el envío se concretará por “suscripción automática”. Lisa y llanamente, todos los abonos registran un aumento encubierto de $ 3,50. Los abonados que solicitaron la baja de la revista, a los números telefónicos y correo electrónico indicado en su momento por la empresa, jamás les fueron otorgada. Lo racional en todo esto hubiera sido que el usuario interesado en la suscripción de la revista la solicitare y de su consentimiento para que se facture junto al servicio, la emisión de la revista y no imponerlo de esa manera. ¿Qué dice la ley.“El servicio de televisión por cable no es un servicio público y por lo tanto no está regulado”, no existe un ente regulador como en el caso del teléfono, la luz, el gas o el agua. De cualquier forma, “el usuario, según la ley, tiene derecho a que le informen para qué se produce el cambio de facturación, y en caso de duda, la razón la tiene el usuario por la ley del Consumidor”. Esta situación podría significar que la empresa “estaría incumpliendo con el contrato”, debido a que tanto el cambio del sistema de facturación como la inclusión de la revista de programación debería estar asentada en el contrato que firmó el cliente. Consideramos que este tipo de cláusulas rompen el equilibrio en las prestaciones, contradicen la esencia del contrato, suprimen la voluntad de una de las partes y atacan principios de orden público. Estos tipos de contratos en los que se establecen condiciones generales a las que una de las partes adhieren sin negociar, deben interpretarse en caso de duda en contra del autor de las cláusulas, pues el consumidor goza de una suerte de presunción de ignorancia legitima. Por esta simple razón, desde ARCo, solicitarán a la empresa:La revisión y modificación del contrato de adhesión por considerar abusivo y vejatorio en sus cláusulas en el cual no describe en forma fehaciente el nuevo sistema de facturación del servicio y la revista de programación. Respetar el sistema de facturación vigente y aceptada contractualmente por el usuario ya que la empresa hizo uso abusivo de sus atributos no consensuados, violando el principio de buena fe e información oportuna. En caso que omitan nuestro petitorio, realizaremos la correspondiente denuncia ante la Dirección General de Comercio Interior para solicitar la realización de una audiencia conciliatoria, en la cual de no producirse el acuerdo y corroborada la infracción se fijara contra de Supercanal, la sanción correspondiente al Art. 47 de la Ley Nacional Nº 24.240 modificada por ley Nº 26.361 Ley de Defensa del Consumidor: “… verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independientemente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: Multa por un monto de 3 veces el monto del perjuicio hasta $5.000.000, Clausura del establecimiento o suspensión del servicio prestado hasta por 30 días (incisos b y d). Además como sanción accesoria se dispondrá en todos los casos la publicación de la resolución condenatoria, a costas del infractor en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción. Asimismo solicitaremos al mencionado ente que revise, controle y homologue si corresponde el contenido del contrato de suscripción del servicio, por ser este un contrato formulario, en concordancia con la Ley de Defensa del Consumidor y normas complementaria. El presente petitorio encuentra su fundamento legal en los art.42 Constitución Nacional cuando se refiere a la protección de los intereses económicos de los consumidores y establece la obligación de las autoridades a proveer los necesario para la protección de los mismos; Art. 4, 19, 37, 38, 39 de la Ley Nacional Nº 24.240.

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