El Senado analiza un proyecto de la riojana Teresita Quintela, con importantes modificaciones a la Ley 23.091, que postula la creación de una Organización Estatal de Viviendas para Alquilar (OEVA). La propuesta a nivel nacional impulsa que la OEVA opere en el ámbito del Ministerio de Economía, y construya, por sí o a través de terceros, y adquiera por compra o expropiación, viviendas familiares, estudios profesionales y locales comerciales para ser destinadas a alquiler en forma exclusiva. Recibirá del Estado un Fondo Fiduciario Anual, suficiente como para construir diez millones de metros cuadrados. Establece que el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de cinco años; y de seis cuando se destinen a actividades profesionales, o a locales comerciales. Los contratos serán renovados automáticamente por igual período a menos que exista una causa justificada para no hacerlo, a determinarse en sede judicial. El precio de las locaciones y el ajuste del valor mensual de los alquileres estará determinado por la tasación fiscal vigente. Esta tasación tomará en cuenta el valor del terreno ocupado, dividido por la cantidad de pisos y subsuelos, a los que debe agregarse la cifra oficial establecida por la construcción de primera, restando un 1 por ciento por cada año transcurrido desde la terminación de la obra principal o de un reciclado integral que alcance al menos 60 por ciento de la superficie del inmueble. Este valor de la tasación fiscal se dividirá por 150 y ese será el precio de la locación.
lunes, 20 de julio de 2009
EN EL SENADO ANALIZAN UN PROYECTO PRESENTADO POR TERESITA QUINTELA.
El Senado analiza un proyecto de la riojana Teresita Quintela, con importantes modificaciones a la Ley 23.091, que postula la creación de una Organización Estatal de Viviendas para Alquilar (OEVA). La propuesta a nivel nacional impulsa que la OEVA opere en el ámbito del Ministerio de Economía, y construya, por sí o a través de terceros, y adquiera por compra o expropiación, viviendas familiares, estudios profesionales y locales comerciales para ser destinadas a alquiler en forma exclusiva. Recibirá del Estado un Fondo Fiduciario Anual, suficiente como para construir diez millones de metros cuadrados. Establece que el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de cinco años; y de seis cuando se destinen a actividades profesionales, o a locales comerciales. Los contratos serán renovados automáticamente por igual período a menos que exista una causa justificada para no hacerlo, a determinarse en sede judicial. El precio de las locaciones y el ajuste del valor mensual de los alquileres estará determinado por la tasación fiscal vigente. Esta tasación tomará en cuenta el valor del terreno ocupado, dividido por la cantidad de pisos y subsuelos, a los que debe agregarse la cifra oficial establecida por la construcción de primera, restando un 1 por ciento por cada año transcurrido desde la terminación de la obra principal o de un reciclado integral que alcance al menos 60 por ciento de la superficie del inmueble. Este valor de la tasación fiscal se dividirá por 150 y ese será el precio de la locación.
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