sábado, 18 de julio de 2009

LA HISTORIA DE YAMIRI SA. Y LA CAIDA DE ANGEL MAZA.

Mientras los riojanos debatían sobre el problema ambiental de la minería a cielo abierto, el principal patrimonio minero de la Provincia quedó en manos de inversores extranjeros, como resultado del proceso de privatización que arrancó en 1996, según una investigación de El Independiente, que fuera publicada previa a la suspensión y luego destitución del ex gobernador Ángel Maza. Con Yamiri (Yacimientos Mineros Estatales Riojanos) el Estado riojano era dueño del 100% de las propiedades; al transformarse en Sociedad de Economía Mixta se quedó con el 51% de las acciones y al convertirse en Sociedad Anónima menos aún, el Estado es dueño de sólo el 20% de las acciones. Con la sola firma del geólogo Carlos Medina (primo político del ex gobernador Angel Maza), en 2005 se firmó un convenio que le cedió a la Barrick el derecho exclusivo de exploración y una "llamativa" cláusula de exclusividad para adquirir el 70% del proyecto Famatina. A la Provincia no le ingresará ni un centavo por el pago del canon minero, puesto que Medina acordó que en forma íntegra se lo considerará pagado por la Barrick a cuenta de las inversiones pactadas. La Barrick sólo abonará como contraprestación por la autorización de explotación la insignificante suma (teniendo en cuenta el multimillonario volumen del negocio en cuestión) de 500.000 dólares, en el plazo de cinco años. Como si todo esto fuera poco, el Estado ahora es dueño de sólo el 20% sobre cerca de 170 yacimientos y socavones, de las cuales 49 se encuentran sólo en el departamento Famatina y son las más importantes (según certificación del escribano de minas) (pasados a Yamiri SA), sobre los que antes el Estado provincial ejercía, con carácter de exclusividad, los derechos mineros. La polémica por el impacto ambiental que causaría la explotación minera en Famatina y Chilecito, prácticamente erradicó del debate el aspecto económico del tema. Los interesados en que se concrete la extracción de la riqueza minera, aprovecharon la legítima agitación reinante en los pueblos del oeste para desviar el foco de atención. Así, mientras se discute si la minería es dañina o no para el medio ambiente, el Estado provincial fue poniendo sus derechos mineros en manos privadas a través de un proceso que lleva ya varios años y que les permitió a unos cuantos inversores bien informados obtener buenas utilidades, aunque sin llegar todavía a los números de diez cifras usuales en este tipo de transacciones. El mecanismo que dio esos frutos no es demasiado complicado: de una empresa estatal --única dueña del total de esos derechos-- se pasó, a través de sucesivas transformaciones, a una sociedad anónima en la que el Estado riojano es ahora el socio minoritario, pese a aportar el elemento esencial del negocio: las tierras de donde se van a extraer los minerales que harán más ricos a los socios capitalistas. Como la administración de Ángel Maza (hoy ex gobernador) se habia mantenido un ominoso silencio sobre los pasos que se fueron dando en el emprendimiento, es muy difícil desentrañar las condiciones reales en las que La Rioja está hoy vinculada con las empresas canadienses que ya están explorando miles de hectáreas de suelo riojano. A pesar de ese importante obstáculo, una sintética reconstrucción del camino seguido y otros hechos ocurridos en ese periodo, ayudarán a comprender de qué estamos hablando. Vale la pena destacar que lo que aquí se afirma está debidamente documentado.
EL PRIMER PASO. Para comenzar, hay que retrotraerse al 5 de diciembre de diciembre de 1986, día en que la Función Legislativa, a través de la Ley 4846, disolvió la empresa estatal Yamiri (Yacimientos Mineros de La Rioja) y, en su reemplazo, dispuso la creación de Yacimientos Mineros Riojanos, Sociedad de Economía Mixta (Yamiri SEM). Los estatutos de Yamiri SEM establecieron que se dedicaría a la exploración y explotación minera en todo el territorio de la Provincia. Como principal patrimonio --clave para el objeto social propuesto--, recibió los derechos mineros que antes detentaba la empresa disuelta. Se trata de la concesión de las minas "La Mejicana", "El Oro" y otros yacimientos provinciales. En la nueva sociedad, el Estado detentaba el 51% del capital accionario único y su representante era el ex ministro de Producción, Jorge Bengolea, a la sazón encargado de manejar las 5.880 acciones estatales. El resto del capital se integró con aportes de las empresas Río Manso (2.015 acciones) y Parsons & Whittemore Inc. (1.100 acciones), ésta con domicilio declarado en Maipú 1300, piso 10, oficinas "c-f", de Capital Federal. También invirtió en ese momento Jorge Luis Gamarci (2.376 acciones), domiciliado en la provincia de Santa Cruz. LA FIEBRE. En 1993, Argentina se decidió a estimular "en serio" la industria minera. Detrás de ese objetivo se dictaron las leyes de inversiones mineras, impulsadas por el entonces secretario de Minería de la Nación en la presidencia de Carlos Menem, Ángel Maza. La principal es la ley 24.196 que, entre otras cosas, además de obligar a convocar a las provincias para que adhieran al régimen, las compromete a impulsar la adhesión de los municipios donde se encuentren yacimientos. Esto nunca sucedió en La Rioja. El nuevo marco legal vigente en el país despertó el interés internacional por sumarse al proceso de inversiones en ciernes y entonces, aprovechando el nuevo escenario, el directorio de Yamiri SEM decidió transformarla en sociedad anónima. La trascendental medida fue adoptada el 5 de junio de 1996, bajo la presidencia del geólogo Carlos Augusto Medina, representante del Estado. En esa oportunidad también se resolvió convocar a asamblea general de socios para aprobar la transformación. Los directores de Yamiri habían pensado fundamentar su decisión en el artículo 21 de la Ley de Presupuesto (Nº 6120), sancionada en diciembre del año anterior. Sin embargo, la norma sólo autorizaba a "transferir, disolver o liquidar" las sociedades de economía mixta existentes, pero no a transformarlas en privadas. Advertido el error, recién fue subsanado en octubre de 1996. La palabra mágica que faltaba fue incorporada por la Legislatura, presidida entonces por Miguel Ángel Asís. Nació así la Ley 6238, que autorizó "a la Función Ejecutiva a disolver o liquidar, transformar o transferir la sociedad (Yamiri SEM) creada por ley 4846".El 28 de febrero de 1997 los socios de Yamiri SEM debatieron si se debía aprobar o rechazar la transformación. Con el ingeniero Jorge Bengolea como representante estatal, la asamblea decidió, sin objeciones, que la empresa debía convertirse en sociedad anónima. Los socios no sólo aprobaron la transformación, también consideraron que el Estado no podía tener más del 20% del capital y por eso decidieron que el 31% restante debía ser dispuesto paulatinamente en transferencias a personas físicas o jurídicas privadas. Pero tal vez el hecho más relevante es que, junto con el acto jurídico perfeccionado, ese día pasaron a manos de la flamante Yamiri S.A. cerca de 170 yacimientos y socavones, de las cuales 49 se encuentran sólo en el departamento famatina y son las mas importantes (según certificación del escribano de minas), sobre los que hasta entonces el Estado provincial ejercía, con carácter de exclusividad, los derechos mineros. Se sabe que el Estado vendió su 31% a particulares en forma directa, pero no hay datos precisos sobre quién compró. La mayoría de los accionistas privados, por su parte, vendió sus papeles a Carlos Augusto Medina, Suavia Trading and Investment Inc. y Jorge Gamarci. Algunas de esas cesiones de acciones fueron las siguientes: - 21/08/01: Parsons & Whittemore Inc cede a Suavia Trading and Investment Inc., con asiento en Panamá, 38.000 acciones con derecho a un voto por acción, y a razón de un peso (o un dólar en ese momento) por acción. - 24/12/04: Río Manso S.A. cede 80.000 acciones a Mirta Beatriz Barrion. - 04/05/05: Carlos Augusto Medina, representante del Estado que empezó con una acción, adquirió 694 acciones. LA HORA DE YAMIRI GOLD. El 2 de diciembre de 2005 la canadiense Telcoplus Enterprises Inc. --hasta entonces especializada en servicios de telecomunicaciones-- adquirió 794.576 acciones clase "A" de Yamiri S.A., equivalentes al 79,4% del paquete accionario. A su vez, el Gobierno de La Rioja se quedó con 200.000 acciones clase "B" y 4.000 acciones clase "A" o, lo que es lo mismo, con el 20,4% del capital. La porción restante (menos del 1%) quedó en poder de otros inversores privados no identificados. Al mismo tiempo que se convirtió en accionista mayoritaria de Yamiri S.A., Telcoplus cambió de nombre y pasó a llamarse Yamiri Gold and Energy Inc., que cotiza en la Bolsa de Toronto con las siglas "YGI-V". Con su reciente adquisición debidamente publicitada, Yamiri Gold no tuvo problemas en obtener fondos frescos: mediante dos colocaciones privadas, recaudó al poco tiempo 4,2 millones de dólares canadienses. BARRICK ENTRA A ESCENA. Después del proceso iniciado en 1987 y reflejado hasta aquí, el resultado concreto fue que cualquiera que tenga interés en invertir en minería en La Rioja, debía llegar a un arreglo con la nueva sociedad anónima, ya convertida en una subsidiaria de Yamiri Gold. Eso fue lo que hizo Barrick Argentina S.A.: le propuso a Yamiri S.A. que le otorgue un derecho exclusivo de exploración en uno de los siete proyectos más importantes con que cuenta la empresa riojana, el denominado "Proyecto Famatina" Yamiri S.A. aceptó la propuesta sin formular ninguna sugerencia ni observación. El convenio se perfeccionó el 29 de abril de 2005, con la sola firma del presidente de Yamiri S.A. y director en representación del Estado, Carlos Medina. El acuerdo incluye una llamativa cláusula de "exclusividad para adquirir un interés inicial en la propiedad y en la sociedad a crear por las partes", cuyo 70% será de propiedad de Barrick. Esta última previsión, posiblemente apunte a la etapa de explotación. En el documento firmado por Medina, Yamiri S.A. manifiesta que es "titular del 100% de las acciones y/o derechos de la propiedad" y se acuerda que ella "mantendrá el control de la propiedad hasta que corresponda a Barrick asumirlo". Pero Yamiri no podrá modificar la superficie de la propiedad sin la autorización de Barrick, mientras que ésta se compromete a no modificarla cuando asuma el control de la propiedad. También promete que dará facilidades para que "Yamiri realice, a su costo y riesgo, visitas periódicas a la propiedad (¿?)". Según el punto 3.d., "el pago anual íntegro del canon minero se considerará (como abonado por Barrick) a cuenta de las inversiones pactadas en el acuerdo". Como contraprestación por la autorización de exploración obtenida y para ejercer el derecho exclusivo de adquirir la propiedad, Barrick se compromete a pagar 500.000 dólares, en el plazo de cinco años contado desde la vigencia del acuerdo. Luego, en el punto 7 se establece un derecho mutuo de preferencia para adquirir la participación en la propiedad y en la sociedad a constituirse entre ellos, en el caso de que cualquiera de los dos socios decidiera no continuar en el negocio. Esto significa que si es Yamiri la que se retira, deberá entregarle a Barrick todos los socavones y derechos mineros que son del Estado. En el punto 10 se establece que cualquier divergencia, disputa o controversia será dirimida por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

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