lunes, 23 de noviembre de 2009

SIGUE EL DEBATE DE QUIENES ASUMEN EN LA CAMARA DE DIPUTADOS.

La justicia debe resolver la situación de los tres diputados electos sobre los que pesa la impugnación efectuada por el Frente Cívico y Social que ya fue rechazada en primera instancia y que ahora se encuentra en etapa de casación por lo que debe resolver el Tribunal Superior de Justicia. A su vez, fue rechazado el recurso de amparo presentado contra la proclamación como diputado electo del departamento Felipe Varela de Oscar Chamía al resolver la improcedencia de esa acción. Fuentes del derecho, con estrecha vinculación al PJ local consideraron que el fallo del TSJ no puede salir de otra manera que no sea rechazando la presentación del recurso de casación, "porque no se puede decir que es válido una cosa para un sector político en una elección y no válido para otro sector político en la misma elección. Entonces el fallo no tiene otra posibilidad que decir que el recurso de casación es improcedente”. El recurso de casación planteado en forma parcial por el FCyS, cuestiona a sólo tres diputados provenientes de los departamentos Famatina, Rosario Vera Peñaloza y Chilecito. El otro caso impugnado fue el del diputado electo del departamento Coronel Felipe Varela, Oscar Chamía, en el que se presentó una acción de amparo a efectos de evitar su asunción. Esta acción fue rechazada al considerarse absolutamente improcedente, primero porque que el fallo dictado por el Tribunal Electoral con respecto a todos los demás –como habían dicho que era un recurso de casación parcial- quedó firme, al menos para ellos porque no lo habían incluido. Y para los terceros también, porque no habían cuestionado. Corresponde el recurso de casación porque no es un fallo judicial; cuando no se ha llegado a la última instancia, el amparo no es la vía procedente para cuestionar un fallo. De esta manera, el recurso de amparo no prosperó –las partes fueron notificadas de la resolución este sábado- porque el fallo de Tribunal Electoral ya estaba firme y además porque el recurso de amparo no es la vía procesal adecuada para cuestionar un fallo. La agrupación liderada por la UCR pidió, en su momento, la homologación del acuerdo al que arribó como alianza electoral con los fundamentos citados, pero en el recurso de casación dice que no puede ser tenido en cuenta eso para los otros partidos políticos (el acuerdo de boleta), es decir que sólo vale una alianza. Para ellos vale un acuerdo de boleta, pero para los otros partidos no. Abogados cercanos al justicialismo plantearon que “esta contradicción que lastima las reglas de la lógica, de la lógica jurídica y de los principios que me informan, es realmente insostenible porque no puede una persona con la seriedad política, pregonando tanto el respeto a la calidad institucional, ir a decir una cosa al Tribunal para mí y decirle también que esa misma cosa no se la aplique a otro”. Sostienen que “si un Tribunal llegara a fallar semejante cosa, caería en un delito penal, que es en una misma sentencia hacer un prevaricato, es decir, para uno es blanco y en la misma situación, para otro, es negro. Es algo que realmente deja mucho que desear” y consideran que este tema “es insostenible desde el punto de vista jurídico político, de la lógica, del respeto al ciudadano y a la justicia, porque querer sacar una resolución en estos términos, es considerar que la justicia es cualquier cosa”. Cabe recordar que con la reforma de la Constitución Provincial en el 2008 se introdujo una modificación en el artículo 87, con respecto a que ningún representante de la Legislatura podía provenir de un partido político que al menos no hubiera obtenido el 3% en la elección, de la totalidad de los votos válidamente emitidos en la provincia. Eso fue reglamentado y aclarado por sendas leyes que dicta la Cámara de Diputados, las leyes 8.461 y 8.506. La ley 8.461 queda derogada por la ley 8.506 debido a que son leyes de un solo artículo. El artículo uno que tenía la primera ley 8.461, es modificado por el artículo primero de la ley 8.506, quedando esta última en vigencia. La ley 8506 establece que se podían hacer alianzas y/o acuerdos electorales –conocidos como acuerdos de boleta- entre los partidos y agrupaciones municipales, con partidos o frentes provinciales. Establece además que a los efectos del 3% que determina el artículo 87 de la Constitución Provincial, se considera que los votos obtenidos por todos los integrantes del convenio, resulten computables a los efectos del porcentaje requerido. Es preciso señalar, que anteriormente a través del expediente 1.020 C del 2009, denominado Convergencia Riojana sobre oficialización de candidatos, departamentos Chilecito y Chamical, piden que se tenga en cuenta el acuerdo de boletas entre la alianza del Frente Cívico y Social, representada por Julio César Martínez y el partido Convergencia Riojana, representado por el apoderado Hernán Brizuela y convienen celebrar un acuerdo electoral, conforme a lo previsto en el artículo 139 del Código Electoral Provincial (Ley 5.139) y en los términos establecidos por la ley 8.506. Donde textualmente dicen que “el presente acuerdo también comprende la finalidad de computar los votos obtenidos por ambas fuerzas políticas a los efectos del porcentaje requerido por el artículo 87, penúltimo párrafo de la Constitución Provincial, conforme lo autoriza la ley 8461, modificada por la ley 8.506”. Entonces, el FCyS pide esto al Tribunal Electoral en su momento, lo cual es convalidado con ese fin específico, pero luego, la misma agrupación política con la firma del propio Martínez pide al Tribunal Electoral, que no tenga en cuenta eso para los votos de partidos políticos, y quieren hacer una distinción entre lo que es una alianza y un acuerdo de boleta, pero la ley autoriza ambas cosas y es el propio Tribunal que recuerda que ellos son quienes también vinieron a pedir que se les reconozca expresamente. El Tribunal Electoral dicta un fallo, proclama a los candidatos y hace este análisis, aclarándoles la diferencia que existe entre una alianza y un acuerdo de boletas, pero le advierte que ambas instituciones son permitidas dentro de la ley y que son a los efectos de reglamentar la disposición constitucional del 3%. Posteriormente, realizaron la presentación del recurso de casación parcial que debe resolver el TSJ.

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