El gobernador Luis Beder Herrera decretó este miércoles que las casas construidas a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo serán entregadas en “tenencia” por el término de 90 días. La medida tiene como objetivo facilitar la regularización ocupacional de las unidades habitacionales construidas a través del organismo provincial con cualquier tipo de fondos. El decreto también constituye una “medida precautoria” ante las frecuentes denuncias de irregularidades sobre la no ocupación de viviendas o transferencia indebida y la consiguiente dificultad de recupero de la vivienda por parte del Estado Provincial. Una vez vencido el término de los 90 días y constatada la ocupación efectiva de la casa y el cumplimiento de todas las obligaciones, se concretará la “adjudicación en venta de la vivienda, con el compromiso de pago de las cuotas de amortización” y comienza a correr el plazo de 180 días para la escrituración, según lo establecido en el artículo 52 de la Resolución N 15 de la Administración Provincial de Vivienda. El decreto establece además que los tenedores de las viviendas deberán cumplir con las obligaciones de ocupación, conservación y uso, pago de los impuestos, tasas y contribuciones que pesan sobre el inmueble y pago de la cuota de amortización de sus casas. Asimismo, “no podrán realizar sobre la vivienda acto de disposición alguno, ni arrendar y/o ceder el uso, ni disminuir el valor de la unidad otorgada en tenencia”. En el caso de que se constate fehacientemente una irregularidad en la ocupación de las viviendas “se procederá a intimar (al tenedor) mediante una cédula de notificación por el término de tres días para que regularice la situación de ocupación”. En caso de verificarse, mediante acta notarial, la persistencia de la irregularidad de la ocupación, se dictará el acto administrativo que declare la caducidad de la adjudicación en los términos de los artículos: 99 y 100 de la Ley N 4044. El decreto aclara además que los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo. Asimismo, el Ejecutivo autoriza a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo a efectuar todas y cada una de las medidas tendientes al desalojo y toma de posesión y/o lanzamiento de aquellas personas a quienes se les haya declarado la caducidad de la adjudicación y/l de los intrusos que ocupan la misma. Ante esta situación, el organismo provincial podrá requerir al juez de Instrucción en turno el lanzamiento, sin más trámite, de las personas y/o cosas que ocuparen y se encuentren en la vivienda, y obtener así el auxilio de la fuerza pública, estado obligada ésta última a prestar tal auxilio para producir el indicado lanzamiento. El decreto establece además que “quedan a salvo las obligaciones que el Estado Provincial haya asumido o asuma con entidades u organismos del Estado Nacional u organismos internacionales, mediante convenios específicos, sobre el modo de adjudicación de viviendas”. Finalmente establece la derogación de toda norma que se oponga o cuya aplicación sea incompatible con sus disposiciones. El Reglamento de Adjudicación de las viviendas dispone que “dentro de los 180 días, desde la entrega de la vivienda, la Administración de Vivienda, a través del departamento Notarial, otorgará a los adjudicatarios la correspondiente escritura traslativa de dominio, constituyendo en el mismo acto una hipoteca de primer grado a su favor por el saldo del precio total de la unidad habitacional, el que será determinado por el departamento de Gestión Financiera”.
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