lunes, 17 de agosto de 2009

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA FIJO LOS PASOS PARA JUBILARSE CON EL 82% MOVIL A LOS EMPLEADOS ESTATALES.

El gobierno provincial fijó las condiciones para que aquellos empleados públicos provinciales y municipales que cumplan con los requisitos para acceder a la jubilación, puedan beneficiarse además con la Asignación Suplementaria que pagará la provincia y que significará elevar la percepción al 82% del Haber Base que perciben en actividad. La asignación suplementaria fue acordada por La Rioja con la ANSeS, a través del convenio firmado por el gobernador Beder Herrera con el entonces titular del organismo previsional, Amado Boudou, actual ministro de Economía de la Nación. Están comprendidos para acogerse a este beneficio los agentes de la APP y municipal regidos por el decreto-ley 3870/79, convenios colectivos de trabajo y/o leyes especiales, incluido el personal docente, que cumplan con los requisitos legales establecidos para la jubilación. Según una estimación extraoficial, en la actualidad estarían en condiciones de iniciar los trámites alrededor de 3 mil empleados estatales que tienen la edad y los años de aportes necesarios para gozar del beneficio jubilatorio. Existirían en planta numerosos agentes con edad superior a los 70 años, inclusive de 80 años y más aún. En ese sentido, resulta imprescindible que dicho personal acceda a la jubilación para que paulatinamente se recompongan los cuadros de los empleados estatales y se contribuya a la restauración de la carrera administrativa, como así también dichas personas, que han trabajado en exceso años de sus vidas económicamente activa prevista en la legislación vigente, puedan retirarse dignamente a sus hogares. Para acceder a dicho beneficio, deben iniciar los trámites de otorgamiento de la jubilación dentro de los 45 días contados a partir de la entrada en vigencia del decreto que reglamenta dicha asignación y que, además, cumplan con los requisitos establecidos por las leyes nacionales 24016 y 24241. También podrán beneficiarse aquellos agentes que inicien los trámites dentro de los 45 días contados a partir de la fecha que en el futuro reúnan definitivamente los requisitos establecidos por las leyes previsionales nacionales antes mencionadas. Además, en ambos casos, deberán comunicar dentro de los 5 días desde la notificación por parte de la ANSeS de la resolución de otorgamiento de la jubilación a las Direcciones de Recursos Humanos y de Gestión Previsional, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Así también deberán cumplimentar este requisito, para acceder al beneficio de la asignación suplementaria, quienes hayan iniciado a la fecha ante el organismo nacional el trámite de obtención de la jubilación. El decreto reglamentario indica que los plazos mencionados son perentorios por lo que, vencidos, los agentes referenciados, perderán la posibilidad de gozar de la Asignación Suplementaria dispuesta por la provincia.La gestión que encabeza el gobernador Beder Herrera tiene como propósito primordial, equilibrar el haber previsional que percibirían los agentes de la administración pública central provincial y municipal, que en el futuro accedan al beneficio jubilatorio con razonables pautas de ingresos. Con ese objetivo, se acordó con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) que la provincia se hará cargo de la asignación suplementaria a los efectos de elevar el ingreso de pasividad a una proporción del 82% del Haber Base que percibe el empleado en actividad. Esta asignación mensual y personal con carácter suplementario al haber previsional será afrontada por la provincia y los agentes la percibirán a través de la ANSeS. Resultará de la diferencia entre el haber previsional abonado por el organismo nacional y el 82 por ciento del haber base calculado, sujeto a las condiciones prestacionales de la administración pública central y municipal de la provincia. Para determinar la asignación suplementaria, se deberá tomar como “Haber Base” el que se conforma con el total del haber acumulado –sin las asignaciones familiares- más los ticket y el adicional no remunerativo denominado Quincenita y deducidos los descuentos obligatorios de ley. Para acceder a dicho beneficio, deben iniciar los trámites de otorgamiento de la jubilación dentro de los 45 días contados a partir de la entrada en vigencia del decreto que reglamenta dicha asignación y que, además, cumplan con los requisitos establecidos por las leyes nacionales 24.016 y 24.241. Además, podrán beneficiarse aquellos agentes que inicien los trámites dentro de los 45 días contados a partir de la fecha que en el futuro reúnan definitivamente los requisitos establecidos por las leyes previsionales nacionales antes mencionadas. Asimismo, establece como requisito necesario para poder percibir el beneficio dispuesto por el Ejecutivo Provincial, la comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes y a la Dirección de Gestión Previsional, de la resolución de otorgamiento de la jubilación por parte de ANSeS, en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que fueron notificados por el organismo nacional. La asignación suplementaria también será otorgada a aquellos agentes que a la fecha hayan iniciado el trámite ante la ANSeS para obtener la jubilación. En tales casos, deben cumplir con el requisito señalado en el párrafo anterior. El decreto de la Función Ejecutiva establece que las dependencias y organismos de la administración, deben poner a disposición de los agentes públicos provinciales, las certificaciones de servicio y toda otra documentación necesaria para el inicio de los trámites de otorgamiento de la jubilación. Asimismo, las Direcciones de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes; la de Gestión Previsional y la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, dependiente del Ministerio de Educación; deben cursar notificaciones formales y fehacientes a los agentes públicos provinciales que reúnan los requisitos legales para obtener la jubilación a los fines de que inicien el trámite para acceder al beneficio de la asignación suplementaria. En el mismo decreto, se invita a los municipios a que dicten normas análogas para facilitar a sus agentes con el inicio de los trámites de otorgamiento de la jubilación.

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