A pesar de la reforma política aprobada y promocionada con pompa el año pasado, el mapa de los sistemas electorales en la Argentina es uno de los más intrincados del mundo. En un año electoral como el próximo, se elegirá presidente, y además se renovará la mayoría de las gobernaciones y legislaturas provinciales, la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación y un tercio del Senado. Sumada la instancia municipal –con comicios para elegir intendentes y/o concejales– se pondrán en funcionamiento cerca de 60 combinaciones. Esta situación es posible dado que la estructura federal del Estado dota a las provincias de la suficiente autonomía como para legislar en materia electoral. El artículo 5to. de la Constitución Nacional establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano (...) y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal (...) bajo estas condiciones el gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”. Es difícil encontrar en la Argentina dos sistemas exactamente iguales. En el caso de las legislaturas provinciales no se trata sólo de 24 sistemas. En los distritos que mantienen el sistema bicameral, cada una de las Cámaras de la legislatura tiene un sistema propio. El sistema unicameral adoptado en la actualidad por la mayoría de los distritos no significa la aplicación de un solo sistema electoral. Por el contrario, en varios de esos distritos la elección de los legisladores se hace por dos sistemas distintos, a pesar de que todos integran el mismo cuerpo. Asimismo, coexisten diversos sistemas electorales para elegir autoridades municipales dado que las instancias locales tienen autonomía. En términos generales se pueden distinguir tres tipos de sistemas: mayoritarios, proporcionales y mixtos. Y al interior de de ellos existen distintos tipos y/ o combinaciones posibles. Los primeros, son aquéllos donde el partido más votado obtiene la mayoría de los escaños en disputa. Un caso particular es el de circunscripciones uninominales, donde se elige un representante por distrito. En los sistemas proporcionales, en cambio, los escaños se distribuyen en proporción a los votos obtenidos por cada partido. Por último los sistemas mixtos combinan elementos de los dos. Si bien en las provincias argentinas se encuentran ejemplos de los tres tipos mencionados, predomina el sistema proporcional, el cual es consagrado en 19 de las 24 constituciones para la conformación de la cámara baja y las legislaturas unicamerales. En 11 hay distrito único y en las 8 restantes poseen más de un distrito, en un rango que va desde 3 en la provincia de Tucumán, hasta 23 en la provincia de Salta. En cuanto a las provincias que cuentan con sistemas bicamerales, en cinco prevalece en la Cámara de Senadores el régimen uninominal (Entre Ríos, Salta, San Luis, Santa Fe, Catamarca), mientras que en las tres restantes rige el sistema proporcional. Por su parte, en dos provincias, Chubut y Santa Fe, rigen sistemas mayoritarios, es decir que consagran la mayoría de la cámara al partido más votado. En la primera se concede 16 escaños sobre un total de 27 miembros y en la segunda, el ganador se lleva 28 de 50 representantes. En las tres provincias restantes, pueden observarse distintas variantes de sistemas mixtos: En Río Negro se eligen 24 diputados a razón de 3 por cada una de las 8 regiones (o circuitos electorales) mediante el método D’ Hondt, con un piso del 22% de los votos válidos emitidos. Y 19 legisladores según representación proporcional, tomando la provincia en distrito único. En Santa Cruz, se eligen 14 por circunscripciones uninominales, y 10 en forma proporcional considerando a la provincia como distrito único. Y en Córdoba, 26 en forma uninominal y 44 en forma proporcional tomando a la provincia como distrito único. En 17 provincias los textos constitucionales permiten una reelección consecutiva y luego de un intervalo el mandatario puedo volver a postularse. En la Ciudad de Buenos Aires también se aplica esa modalidad. Los distritos en los que no está permitida la reelección consecutiva, sólo admitida tras un intervalo, son: Santa Fe, Mendoza, Entre Ríos y Jujuy. En 2 provincias la reelección es ilimitada: San Luis y Catamarca. Al igual que en la elección presidencial, en cuatro distritos – Ciudad de Buenos Aires, Corrientes, Chaco y Tierra del Fuego– se establece el ballotage o segunda vuelta para la elección del gobernador. En Argentina se llegó a implantar en 12 provincias entre fines de los ‘80 y principios de los ‘90. Fue cuando se empezó a hablar de crisis de representación, y se lo presentó como un sistema que permitía ampliar la participación dentro de los partidos. Al día de hoy, ya la derogaron todas las provincias que la implementaron, menos Formosa y Misiones. En Misiones, por ejemplo, la Ley de Lemas se sancionó en julio de 1990 y se aplicó por primera vez en las elecciones de septiembre de 1991, como mecanismo de elección de todos los cargos en el territorio provincial, tanto ejecutivos como legislativos. Sin embargo en agosto de 1996 se modificó y quedó en vigencia la Ley de Lemas sólo para la elección de los cargos municipales (intendentes y concejales).
No hay comentarios:
Publicar un comentario