viernes, 25 de junio de 2010

LOS BANCOS NO COBRARÁN LAS EXTRACCIONES DE LAS CUENTAS SUELDOS.

Las cuentas sueldo, utilizadas por los trabajadores en relación de dependencia para cobrar sus remuneraciones, no tendrán ningún costo para el empleado y no podrán fijar límites para las extracciones y consultas gratuitas, según reglamentó ayer el Banco Central. Quienes usen este tipo de cuentas tendrán acceso universal a la red de cajeros automáticos sin tener que andar preocupándose por los costos que hoy supone utilizar máquinas no pertenecientes a un banco emisor de su tarjeta o que ni siquiera sean parte de su red. El Banco Central sancionó ayer la reglamentación de la ley 26.590, relativa a la nueva conformación de las cuentas sueldo, en forma simultánea con la Resolución 653 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las estimaciones indican que existen más de 7 millones de cajas de ahorro bancarias mediante las cuales los trabajadores perciben sus haberes, y los bancos cobraban a los usuarios por los servicios básicos como extracciones y consultas mediante cajeros automáticos y en ventanilla, más en algunas redes que en otras. La ley será aplicable a todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo. Las entidades financieras tendrán plazo para ajustarse a las nuevas modalidades operativas establecidas en la ley hasta el próximo 12 de julio de 2010, con la obligación de adaptar totalmente sus sistemas para esa fecha, según lo dispuesto en la Comunicación A 5091 del Banco Central. La autoridad monetaria dijo que los bancos deberán reintegrar a sus clientes los importes por las comisiones eliminadas por la ley 26.590, que hubieran sido percibidos a partir del 14 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigencia de la norma. "En adelante, toda cuenta de depósitos en la cual se acrediten remuneraciones será considerada cuenta sueldo, independientemente de cómo haya sido abierta en el sistema financiero", ratificó. Esto significa que las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración y que se encontraran abiertas al 14 de mayo de 2010 continuarán siendo utilizadas para acreditar haberes mediante su conversión a cuenta sueldo, amplió el Banco Central. La autoridad monetaria detalló que no habrá límites de extracciones de efectivo ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten en su favor. Esto incluye las asignaciones familiares transferidas por la ANSES y las prestaciones dinerarias por incapacidad, "pudiéndose limitar únicamente por razones operativas -por ejemplo, para asegurar la disposición adecuada de dinero de los diversos depositantes que retiran por cajeros automáticos- o de seguridad". La cuenta sueldo se abrirá a nombre de cada trabajador, quien tendrá la posibilidad de designar a un cotitular -cónyuge, conviviente o a un familiar directo- a fin de realizar toda operación autorizada por él, para lo cual el banco deberá proveer "sin cargo de una tarjeta magnética al titular y otra a su cotitular". Los usuarios de estas cuentas tendrán acceso a toda la red nacional de cajeros automáticos, sin los costos que hoy supone utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones a los titulares ni a los empleadores, por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, consulta de saldos y extracciones de fondos "hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral", con la acumulación de los importes no retirados sin límite de tiempo.

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