jueves, 1 de octubre de 2009

AGUAS DE LA RIOJA PODRIA PASAR A MANOS DE LA PROVINCIA EN EL MES DE NOVIEMBRE.

El Ente Único de Control de Privatizaciones (EUCOP) convocó a una Audiencia Pública para el 4 de noviembre, a las 9, en el Espacio 73, que tendrá por finalidad considerar todo lo relativo a la renegociación del contrato de concesión de los servicios de agua potable y desagües cloacales a la empresa Aguas de La Rioja S.A. en esta capital y en las ciudades de Chamical y Chilecito. El informe final se dará el 16 de noviembre. La audiencia pública fue convocada mediante la resolución EUCOP Nº 002 – acta Nº 089, del 29 de septiembre y responde a lo dispuesto en el decreto provincial Nº 1238/09 mediante el cual, además, se estableció la intervención del servicio concesionado a la citada empresa por el término de 90 días. En la resolución se indica que la audiencia pública se concretará en los términos del artículo Nº 40 de la ley Nº 6281, que establece el Marco Regulatorio del Servicio de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales. Se precisó que el procedimiento aplicable será el reglamento de audiencias públicas, establecido por resolución EUCOP Nº 009 del 24 de agosto del 2006, homologado el pasado 29 de septiembre y que determina que el público podrá participar oralmente. Por otra parte, se indica también que quienes deseen ser parte de la audiencia pública, en ejercicio de derecho subjetivo, interés legítimo o difuso, deberán presentarse por escrito ante la instructora designada desde el 5 de octubre hasta el 23 del mismo mes, de lunes a viernes de 8 a 13, en las oficinas del EUCOP, en San Nicolás de Bari Nº 775, donde podrán tomar vistas y obtener copia de las presentaciones efectuadas por otras partes. En ese sentido, se agregó que las pruebas de que intenten valerse sólo podrán ofrecerse desde el 5 al 19 de octubre, en el mismo lugar e idéntico horario. Quienes soliciten participación deberán presentarse obligatoriamente el día 28 de octubre a las 10 en las oficinas del EUCOP a los fines de participar de la preaudiencia, informarse acerca de la admisión de las partes y el orden asignado para intervenir en la misma. La resolución también establece, entre los considerandos que justifican la convocatoria, que la intervención decidida deberá procurar como objeto esencial, sin perjuicio de otros que se establezcan con posterioridad, garantizar la prestación del servicio en condiciones de calidad, continuidad, regularidad, generalidad, igualdad y obligatoriedad. Recuerda además que el artículo 66º de la Constitución Provincial expresa que los servicios públicos pertenecen originariamente, según su naturaleza y características, a la provincia.

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