La Cámara Segunda en lo Civil ordenó al Estado provincial indemnizar con $ 100 mil al ex juez del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el actual convencional constituyente Tomás Yoma, tras ser separado de su cargo en el marco de la Convención Constituyente de 2002, que puso en comisión a los entonces miembros del máximo tribunal. Así lo informó el propio Tomás Yoma que fue notificado el pasado lunes
En ese sentido, el hermano del embajador argentino en México, Jorge Yoma, recordó que “la Convención (Constituyente de 2002) lo único que hizo es ponerlos en comisión, pero la decisión política (de separar a los jueces del TSJ) salió de (ex gobernador Ángel) Maza y no tenga duda”. “Se ganó un juicio de daños y perjuicios y nos fijaron un daño moral por $ 100 mil” y apuntó que “más allá de la cantidad reconforta el haber ganado y el haber tenido razón en su momento”. Explicó que su destitución como juez –al igual que de los otros cuatro- sucedió “en marzo del año 2002 y fue una decisión política que tomó (el ex gobernador) Maza creyendo que él daba una fuerte demostración de poder”. Consideró que “nunca hay que lastimar instituciones porque ahora él (por Maza) esta reclamando de que fue injustamente destituido” y remarcó que “siempre hay que tratar de que las instituciones funcionen, porque funcionan para todos”. “Hoy yo puedo ser victimario pero mañana podemos ser víctimas. Entonces creemos en instituciones serias y vamos a estar todos un poquito mas protegidos”, agregó. Yoma dijo que “nosotros hicimos un juicio por daños y perjuicios. Pedimos un daño moral y aducimos que no se nos dio el derecho de defensa” y manifestó que “nosotros fuimos destituidos sin ser escuchados y hemos sido destituidos por un fallo”. El ex juez sostuvo: “A los fallos judiciales se los puede cuestionar con una apelación o con un recurso, pero no nos pueden destituir porque sacan un fallo que no les gusta”. Finalmente, insistió que “Maza concretó un exceso en su momento y hoy la Cámara Segunda en lo Civil nos ha notificado que ha hecho lugar a nuestra demanda índemnizatoria”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario