En la sesión de este lunes los convencionales ampliaron la extensión del artículo que establece la conformación, funciones y requisitos del Ministerio Público, dividiéndolo en dos ministerios nuevos. Se introdujo un nuevo artículo sobre “Asistencia y Derechos de las Víctimas”. También se modificaron los mecanismos del Juicio Oral y Juicio por Jurados en la Provincia agregando la figura de los Mediadores y la Doble Instancia. Asimismo, se enumeraron cuáles serán los objetivos de la Policía Técnica Judicial. El Art.º 138 quedaría con esta reforma mucho más ampliado, respondiendo así a la propuesta presentada por el bloque mayoritario Frente del Pueblo; que fue la finalmente aprobada. De este modo, comienza dividiendo el anterior Ministerio Público – que funcionaba como órgano de la Función Judicial - en dos nuevos ministerios: el “Ministerio Público Fiscal” y el “Ministerio Público de la Defensa”. Ambos estarán dirigidos por Fiscal General y el Defensor General, respectivamente. Estos son designados a propuesta del Gobernador y la Cámara de Diputados, y los requisitos para ejercer ambos cargos serán los mismos que se exigen para ser juez del Superior Tribunal de Justicia y podrán ser removidos por juicio político. El Ministerio Público Fiscal tendrá como misión “promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y representar y defender el interés público en todas las causas y los asuntos que conforme a la Ley se le requieran; procurando ante los tribunales la satisfacción del interés social”. A su vez, el Ministerio Público de la Defensa tendrá por funciones, entre otras, promover acciones legales tendientes a defender en las causas judiciales a los “derechos humanos” y evitar discriminaciones a “niños e incapaces”.
También se incluyó un nuevo artículo en el que se define que se considera víctimas a las personas “ofendidas por el delito”. Lo más destacable de este artículo es que expresará que “en todo proceso penal, deberá actuarse de manera tal que la víctima del delito no sea revictimizada, se la ignore o menosprecie”. Agrega también que “La víctima tendrá derecho a recibir un trato digno y respetuoso, a la salvaguarda de su intimidad, a la exclusión de la publicidad en los actos en que intervenga, a ser informada por el fiscal interviniente sobre el trámite de la causa, sobre el resultado del acto procesal y sobre la participación del imputado”. Cabe acotar que en este punto de la sesión, algunos convencionales del oficialismo como Mario Bordón y Juan Manuel Artico pidieron la palabra para mostrar su satisfacción al elevarse estos derechos al rango constitucional, que según aseguraron es un importante avance en la defensa de los Derechos Humanos. Por su parte, el Art.º 129, en su último párrafo rezará que “En la Provincia se aplicará el sistema oral en toda clase de procesos judiciales y las cuestiones que se planteen en todas sus instancias se resolverán en audiencias públicas y contradictorias cumpliendo con el principio de una justicias rápida y eficiente”. También agrega que previo a este juicio, se deberán buscar mecanismos alternativos para poner fin al proceso judicial, debiendo crearse a tal fin una oficina de “mediadores” en cada circunscripción judicial. Y concluye que “Se promoverá la instalación del juicio por jurado y la doble instancia en la medida y oportunidad que la Ley lo establezca “.En cuarto al artículo que establece las funciones de la Policía Técnica Judicial, esté contendrá la siguiente redacción, a la que se le agregaron los objetivos: “La Policía Técnica Judicial es un servicio de la Justicia, depende del Tribunal Superior de Justicia y tiene por objetivos, entre otros - para la aprobación del delito - el descubrimiento, consolidación, fortalecimiento y confirmación de las pruebas”También agrega esta modificación, que actúa a disposición de los jueces y del Ministerio Público.
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