lunes, 1 de marzo de 2010

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA ORDENÓ NO SACAR LOS EXPEDIENTES DE SU JURISDICCIÓN.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia difundieron una resolución en la que comunica a los delegados fiscales del TCP, en organismos dependientes de la Función ejecutiva que ante solicitudes del Organismo de Control Interno del Estado, permitan via de la administración de recursos del Estado, constatando que se cumpla con las previsiones del párrafo 1 del artículo 64 de la Ley 4828 de resguardo de la documentación integrante de las rendiciones de cuentas, "no pudiendo salir del Tribunal bajo ningún concepto hasta el fallo definitivo". El organismo dijo que emitió el dictamen en virtud de las consultas formuladas por los delegados fiscales en relación a entregar documentación de rendiciones de cuentas a solicitudes de la UCI. Asimismo consideran que el decreto 2724/07 y la Ley 8240 tiene como finalidad ejercer el control de gestión abarcando aspectos tales como legalidad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, resultados y mérito del uso de recursos financieros. Al mismo tiempo aclaran que los informes de control interno sirven al Jefe de la Administración para corregir desvíos, modificar criterios, reasignar o separar funcionarios, es decir que tiene un fin de ayuda para un correcto gerenciamiento del Estado, con la limitante de que no tiene el carácter de sentencia, porque no sustancia juicios. Por otra parte remarcan que el control externo que ejerce el TCP está fuera de los poderes del Estado, y es el único órgano que puede y debe pronunciarse sobre la legitimidad de la administración de recursos y bienes del Estado.

No hay comentarios: