jueves, 6 de diciembre de 2007

LA JUSTICIA DICTAMINO FAVORABLEMENTE AL RECLAMO DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES DE LA PROVINCIA.

Los empleados judiciales de la Provincia obtuvieron ayer un importante respaldo en la lucha que libran hace más de un año por la recomposición de sus salarios.
Es que un tribunal ad hoc integrado por los abogados Carlos María De la Fuente, Luis Evelino García y Rafael Enrique Ceballos, en calidad de conjueces -por las múltiples inhibiciones que se presentaron de los titulares y subrogantes del Tribunal Superior de Justicia- determinó la procedencia formal del amparo presentado por la Asociación de Trabajadores Judiciales de La Rioja en el que se busca confirmar el aumento salarial, otorgado por un monto fijo aprobado por la Legislatura en diciembre del 2006, a través de la Ley de Presupuesto 2007. En la misma resolución ratificó la vigencia de la Ley 8200, la validez de la acordada 03/07 del TSJ y determinó la inconstitucionalidad del decreto de Necesidad y Urgencia 1774. Asimismo, el Tribunal consideró que se deben restituir de inmediato los descuentos practicados por efectos de las medidas de fuerza que los empleados del Poder Judicial mantuvieron entre mayo y agosto de este año. Los jueces consideraron pertinente la acción presentada y la prohibición de innovar, pretendida en cuanto resulta demandada la Provincia, por actos reprochados al Órgano Ejecutivo y Judicial, porque el amparista no dispone de otra vía expeditiva para la asistencia de su derecho y por la gravedad de los hechos que atentan contra la normal prestación del servicio de Justicia. En el considerando 4 del fallo De la Fuente, García y Ceballos coinciden, después de una extensa exposición, en que se ha violentado "el orden jurídico, dado que el Decreto 1.774 al Incluir al Personal de la Justicia, se propone modificar y/o derogar el Artículo 27 de la Ley 8.115 y Acuerdo 03/07, lo que también lo cumple con los decretos anotados. Desvane-ciendo el contenido del Artículo 27 de la Ley 8.115 y avanzando sobre la separación de los poderes". En el mismo sentido en el considerando 5 advierte que "se tiene decaído del sueldo de agosto de 2007, ocho (8) días por el ejercicio de la huelga y la ausencia de abono de los Decretos de Necesidad y Urgencia Números 772/ 05 y 941/06; y la reiteración de la falta de amortización de los decretos antes aludidos, en cuanto se vincula con el Paro General del 12 de Octubre/07, ordenado por la Federación Judicial Argentina. La Medida es justificada. Con apego constitucional y legal; al igual, las ordenaciones que por este Auto se expiden en la recta Administración de Justicia. En el resguardo de los derechos constitucionales, donde el Amparo importa una garantía -de los derechos- de directa descendencia de la Constitución". Finalmente requiere al Estado provincial, en la persona del Fiscal de Estado, el informe previsto en el artículo 383 del CPC, el que deberá ser evacuado en el término de tres días bajo el apercibimiento previsto en el mismo artículo y oficia al Presidente de la Cámara de Diputados a los fines de la previsión presupuestaria correspondiente la que solicita se realice con premura. Al mismo tiempo pide que se comunique la resolución al Fiscal General, Defensoría General, Directora del Área Económica Financiera de la Función Judicial y al demandante.

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