martes, 8 de abril de 2008

LAS EMPRESAS MINERAS PODRIAN DEJAR DE INVERTIR POR FALTA DE SEGURIDAD JURIDICA.

Aunque está vigente la ley de minería, la Nación no da marcha atrás. Por este motivo, las empresas mineras, podrían dejar de invertir a raíz de lo que consideran una “falta de seguridad jurídica” evidente El conflicto es inminente entre los gobernadores y Cristina Fernández de Kirchner. Es que el tema de las retenciones está por estos días en el ojo de la tormenta. Esta vez se trata de la minería que, desde diciembre pasado, también paga un tributo para exportar y decidió eliminar las exenciones con las que contaban las empresas que se habían radicado en el país antes de 2002 (esto le permitiría recaudar entre 600 y 800 millones de pesos más anualmente). En rigor, no se trata de un nuevo impuesto. Algunas exportaciones mineras vienen pagando entre un 5% y un 10% de retenciones desde 2002, cuando Eduardo Duhalde retomó este sistema impositivo impulsado por la financiación de los Planes Trabajar en medio de la crisis. Y también se afecta a las grandes: desde la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) criticaron la decisión y advirtieron que podrían suspender las inversiones prometidas si les suben los impuestos. De hecho, una empresa catamarqueña, Minera Alumbrera (la principal exportadora de la provincia) anunció que presentará un recurso de amparo por la imposición de retenciones considerándolas anticonstitucionales ya que, como se dijo, la resolución del Ejecutivo desconoce la Ley de Minería. Desde el gobierno nacional argumentan que el régimen anterior permitió que estas compañías quedaran exceptuadas de pagarle al fisco 746 millones de dólares entre 2002 y 2007. Según el sitio Total News, en la década del ´90 se sancionó la Ley de Minería. En 1993 se les garantizó a las mineras estabilidad fiscal durante 30 años a partir de una iniciativa del entonces presidente Carlos Menem y el ex gobernador de La Rioja y ex secretario de Minería, Ángel Maza. Con la nueva disposición, todas las empresas, -independientemente del año en que hayan empezado a trabajar- pagarán retenciones de entre el 5 y el 10%, según el tipo de mineral. De esta forma, la Ley de Inversiones mineras (la 24196), que otorgó beneficios impositivos por tres décadas a las empresas mineras, la mayoría multinacionales. Entre los beneficios, se encuentra la amortización acelerada de Ganancias, y un tope máximo de 3% del valor del mineral puesto en boca de mina en calidad de retenciones. Según el artículo 8 de la Ley, “Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad”. Es decir, las empresas que desarrollen actividades mineras en el marco del presente régimen de inversiones no podrán ver incrementada su carga tributaria total. También, en el artículo 21 se especifica: “Los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística”. Por este motivo, las empresas mineras, de no encontrarse una solución, podrían dejar de invertir a raíz de lo que consideran una “falta de seguridad jurídica” evidente.

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