viernes, 7 de diciembre de 2007

EL GOBIERNO DE LA RIOJA CREO LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO.

El Gobierno provincial creó la Unidad de Control Interno (UCI) que, en el ámbito de la Función Ejecutiva, será la autoridad de aplicación del control interno de la administración pública provincial. El gobernador Beder Herrera afirmó que "se terminó la discrecionalidad en el gasto" al informar a los periodistas presentes en la Legislatura que hoy firmó el decreto Nº 2724 a través del cual se crea este sistema de auditorias internas para la provincia. Dijo Beder Herrera que "dinero que sale debe ser comprobado si se gastó y en qué se gastó, pero haciéndolo seriamente y no dibujar los comprobantes" y agregó que en esa función se desempeñará una persona con mucha experiencia y también trabajarán muchos inspectores. El mandatario explicó que "a los inspectores no los voy a elegir yo, porque no los quiero conocer y por otra parte, con el tiempo vamos a buscar alumnos de la carrera de Contador Público para que nos ayuden, pero tienen que ir rotando permanentemente". En los considerandos del decreto se indica que tiene por finalidad avanzar en el control, transparencia, agilización y profesionalización de la Función Administrativa del Estado provincial; por lo que el gobernador entendió indispensable disponer y fortalecer los mecanismos de control interno de las instituciones, empresas dependientes o relacionadas con la Función Ejecutiva. El modelo de control interno que aplique y coordine la Unidad de Control deberá ser integral e integrado, fundándose en criterios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la Función Administrativa, de acuerdo a lo que establece la Constitución Provincial y la ley Provincial de Administración Financiera Nº 6425.
Tendrá dependencia directa del gobernador de la provincia, atento a su carácter de jefe de la Administración Pública provincial según expreso mandato constitucional. Quedan exceptuados del ámbito de su competencia el Tribunal de Cuentas provincial, las Funciones Legislativas y Judicial, así como los Municipios. Estará a cargo de un Controlador General, designado y removido por el gobernador. El Controlador general cesará en sus funciones al finalizar el mandato constitucional del gobernador que lo designó, sin perjuicio de ulteriores designaciones que en su persona recayeran. Es requisito para el cargo, ser argentino nativo o naturalizado, poseer título universitario en Abogacía, Ciencias Económicas u otros graduados con especialización financiera y/o control. Será asistido por la Subcontaduría de Control Interno que, continuará como organismo integrante de la Contaduría General de Gobierno del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas. Son atribuciones de la UCI proponer la implementación de medidas correctivas tendientes a superar los desvíos detectados; proponer, aconsejar y/o sugerir programas de capacitación y actualización de los recursos humanos; disponer e implementar los medios necesarios para sistematizar el trámite administrativo, así como el conocimiento de la normativa vigente aplicable a los mismos; procurar esquemas organizacionales que propendan a eficientizar la actividad administrativa en cada una de las áreas a supervisar. También, proponer la elaboración e implementación de reglas que tiendan a crear, mejorar y/o actualizar la normativa vigente, a los fines de adaptarse rápidamente a la propia dinámica de la actividad estatal; y sugerir medidas tendientes a lograr la eficiencia, economía y eficacia en las actividades propias de la APP. La UCI supervisará el adecuado funcionamiento del control interno; vigilará el cumplimiento de las normas procedimentales vigentes; verificará el adecuado cumplimiento normativo de los organismos cuyo control interno ejerce, evaluando posteriormente las conductas logradas; dispondrá la realización y coordinación de controles internos financieros y de gestión, en proceso o ya finalizados; verificará el origen, cuantía, recepción, destino y razonabilidad de la inversión de los fondos públicos que reciba cualquier órgano individuo y/o institución de la administración; y elevará informes a los organismos competentes sobre los actos que hubiesen acarreado o estimen puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio del Estado. También planificará el análisis y control de los recursos de los organismos de la Administración Pública; llevará un registro cronológico y sistematizado de las distintas acciones llevadas a cabo, así como el estado y resultado de las mismas. Elevará a conocimiento del gobernador y cuando éste lo requiera, informes periódicos sobre las actividades de análisis y control desarrolladas. Cuando el resultado del control interno efectuado compruebe la existencia de un desvío, error o diferencia que afecte directamente al patrimonio del Estado provincial y/o la violación a la normativa regulatoria de la materia que se trate, se deberá notificar de tales extremos al Tribunal de Cuentas de la provincia y/o a Fiscalía de Estado y/o Asesoría General de Gobierno para la respectiva toma de razón e inicio de las acciones que estimen puedan corresponder dentro de l ámbito de sus propias competencias.

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