martes, 18 de marzo de 2008

DURAN SABAS ANTICIPO QUE EL TRIBUNAL SERA DE 5 JUECES.

En la sesión de este lunes de la Convención Constituyente, se votó la modificación que dejó establecida para la Función Judicial que el número de miembros del Tribunal Superior de Justicia solo podrá ser de 5 integrantes y también se incluyó un nuevo artículo que impone a los jueces requisitos éticos como condición para desempeñarse en sus cargos. De este modo, el Art. 137º que imponía un tope de 5 miembros para el TSJ pero permitía también un número menor impar, ahora quedará – por propuesta del bloque mayoritario Frente Del Pueblo - integrada por 5 jueces como número fijo; que a su vez podrán dividirse en salas según sean las causas jurídicas a resolver. No fue aceptada la moción de los convencionales de la oposición Tomás Yoma e Inés Brizuela y Doria, que abogaban por llevar el número de integrantes del TSJ a siete miembros El nuevo artículo que se incluirá, agregando otro requisito para desempeñar el cargo de Juez, rezará en su contenido: “Los Jueces y Miembros del Ministerio Público deberán desempeñarse observando una conducta ejemplar en todas sus actividades, tanto oficiales como privadas, de tal modo que ese comportamiento mantenga y promueva la confianza pública. Esta norma comprende la obligación de actuar respetando los principios y pautas éticas”. El presidente del oficialista bloque Frente del Pueblo, Héctor Durán Sabas, lo consideró necesario en razón de que la gente “reclama” hoy en día una conducta ética a sus funcionarios, ya que “no solo hay que ser honesto si no también parecerlo”, agregó. También se consiguió mediante votación eliminar del Art. 130º el requerimiento de que a partir de los 75 años de edad, los jueces del TSJ deban pasar por una nueva propuesta y designación cada cinco años. Se consideró por parte de Durán Sabas y también por parte de los bloques opositores Frente con Todos y Frente Cívico y Social, que bastará con que los magistrados sigan reuniendo los requisitos de idoneidad y buena conducta para permitirles continuar en sus cargos. Además, coincidieron en que es una manera de no afectar el principio jurídico de inamovilidad de los jueces. Algunos de los convencionales del Frente Del Pueblo sin embargo no estuvieron de acuerdo con eliminar esa limitación constitucional. En cuanto al Art. 131º, se agregaron en su primer párrafo los términos “Constitución Provincial” y “Cartas Orgánicas Municipales”, quedando redactado esa primera oración del Art. 131º de la siguiente manera: “Son de competencia del Tribunal Superior y de los tribunales inferiores todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución Nacional , la Constitución Provincial ; Leyes Nacionales y Provinciales; Cartas Orgánicas Municipales y Ordenanzas Municipales según que las personas o las cosas caigan bajo la jurisdicción de la Provincia ”. Por último, también se hizo un pequeño agregado al Art. 136º que comienza con el párrafo “Los Miembros del Tribunal Superior de Justicia y el Procurador General serán designados por la Cámara de Diputados, a propuesta del Gobernador”; a continuación del cuál se agregará, a partir de esta reforma, “los mismos prestarán juramento ante los miembros del propio cuerpo”. Cabe agregar que ante la proximidad de la finalización del mes de marzo, que inicialmente la Convención había votado como último mes de sesiones – acordando en esa ocasión que podían ser prorrogadas – Durán Sabas solicitó que próximamente se acepte su moción de proseguir las sesiones durante el mes de Abril.

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