miércoles, 19 de septiembre de 2007

LA DIPUTADA TERE LUNA SERA LA PRIMERA CANDIDATA A CONVENCIONAL CONSTIUYENTE.

La vicegobernador electa y diputada provincial Teresita Luna será la primera candidata a convencional constituyente por el partido Frente del Pueblo Riojano, tras que el gobernador Luis Beder Herrera convocó a elecciones, el día 28 de octubre, de 23 convencionales constituyentes titulares y 10 suplentes, para reformar la Constitución provincial de acuerdo a los lineamientos fijados por la ley 8183. En dicha ley se declara la necesidad de la reforma y se establecen los aspectos a reformar en el proceso de la Convención Constituyente. Luna será secundada por el diputado provincial Sergio Casas y más atrás siguen: Mario Guzmán Soria, Laura de León, Alberto Paredes Urquiza, Tomás Yoma, Graciela Zalazar, Luis Brizuela, Héctor Duran Sabas, Ruth Borda Saavedra, Domingo Bordón, Juan Lopez, Olga Ahumanda, Carlos Abdala, Pablo Fernández Pugliese, Mario Franca, Juan Ártico, Osvaldo Ojeda, Linda Cobresí, Brizuela C., Rodrigo Falcón, Walter Peralta y Raúl Zapata, luego que el partido hizo la presentación de la lista ante la justicia electoral. La elección de los convencionales constituyentes, cuya labor es ad-honorem, se realizará tomando a la provincia como distrito electoral único y serán distribuidos mediante el Sistema D´Hont. Cabe destacar que para este acto comicial se aplicarán las normativas de la legislación electoral provincial y de manera especial lo que contempla la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional. El decreto 2217 del Ejecutivo de convocatoria al electorado para que elija a los convencionales titulares y suplentes, fue firmado por el gobernador Beder Herrera con fecha 4 de septiembre de 2007 y está refrendado por el titular de Hacienda a cargo de la Jefatura de Gabinete de ministros, Javier Tineo y por el ministro de Gobierno y Derechos Humanos, Lázaro Fonzalida. Los artículos "abiertos" a la reforma son el 85, 105, 117, 130, 134, 136, 136 bis, 155, 155 bis, 156 y 157. Además, autoriza a los constituyentes a realizar modificaciones para mejorar la función judicial en los artículos 128 a 143 inclusive. Los textos de los artículos posibles de reformar por la Convención Constituyente ARTÍCULO 85.- COMPOSICIÓN. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo, considerándose a los Departamentos como distritos electorales de la Provincia. El número de diputados será de uno (1) por cada treinta y tres mil (33.000) habitantes o fracción no inferior a dieciséis mil quinientos (16.500). A ese efecto, se tendrá presente el censo nacional o el que efectúe la Provincia, en su caso. No obstante las proporciones a que se refiere este artículo, cada departamento tendrá como mínimo un diputado, con excepción de Capital, que tendrá cinco (5); Chilecito, que tendrá tres (3), y los Departamentos: Chamical, Arauco, Rosario Vera Peñaloza y Felipe Varela, que tendrán dos (2) diputados cada uno. ARTÍCULO 105º.- JUICIO POLÍTICO. Ambito de aplicación. El gobernador, vicegobernador, ministros, miembros del Tribunal Superior de Justicia, el procurador general, jueces inferiores, miembros del ministerio público, fiscal de Estado y miembros del Tribunal de Cuentas podrán ser denunciados ante la cámara de Diputados por inhabilidad sobreviniente física o mental, por mal desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes o por delitos comunes. ARTÍCULO 117º.- DURACIÓN DEL MANDATO. El Gobernador y vice Gobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios y ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga; pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO 130º.- INAMOVILIDAD E INMUNIDADES. Los magistrados y miembros del Ministerio Público, gozarán de las mismas inmunidades que los Diputados. Sus retribuciones serán establecidas por ley y no podrán ser disminuidas con descuentos que no sean los que dispusieren con fines de previsión o con carácter general. La inamovilidad comprende el grado y la sede no pudiendo ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento. Sólo podrán ser removidos en la forma y por las causas previstas por esta Constitución. Conservarán sus cargos mientras dure su buena conducta; pero los miembros del Tribunal Superior de Justicia y el Procurador General, a partir de los setenta y cinco años de edad, requerirán de una nueva propuesta y designación, que se prolongará por cinco años y que podrá repetirse indefinidamente. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 137, el presidente del Tribunal Superior de Justicia podrá ser reelegido en dicha función. ARTÍCULO 134º.- POLICÍA JUDICIAL. Los jueces disponen de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El Tribunal Superior organiza la policía judicial de acuerdo a esta Constitución y a la ley; esta policía es de su exclusiva dependencia. ARTÍCULO 136º.- DESIGNACIONES. Los miembros del Tribunal Superior y el Procurador General serán designados por la Cámara de Diputados a propuesta del Gobernador. Para los restantes magistrados o miembros del Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura examinará las aptitudes técnicas de los aspirantes en concurso público y abierto, y elevará a la Cámara de Diputados una nómina de cinco postulantes en condiciones de cubrir el cargo, para su designación en pública sesión. La nómina podrá componerse con un número inferior a falta de postulantes aptos; y agotada sin que la Cámara haya designado a ninguno de sus integrantes, el Consejo deberá convocar a nuevo concurso. ARTICULO REFORMADO ARTICULO 136° BIS - El Consejo de la Magistratura funcionará en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia que ejercerá su presidencia, y se integrará periódicamente y por mitad con representantes de dicho Tribunal Superior, de los abogados de la matrícula elegidos al efecto por sus pares, de los Jueces Inferiores y de la Función Ejecutiva, todos ellos en número igualitario. Los demás integrantes representarán a la Cámara de Diputados con participación de la minoría. La ley completará la modalidad de su integración y funcionamiento ARTÍCULO 155º.- ORGANIZACIÓN. El Gobierno Municipal se compone de un departamento ejecutivo y otro deliberativo. El departamento ejecutivo será ejercido por una persona con el título de Intendente, elegido de conformidad al Artículo 156º; en igual forma se elegirá un vice Intendente. El vice Intendente reemplazará al Intendente en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o inhabilidad. El departamento deliberativo será desempeñado por un cuerpo que se denominará Concejo Deliberante, será presidido por el vice Intendente y estará compuesto por Concejales elegidos simultáneamente de acuerdo a la forma: Capital 16 Concejales; Chilecito 14 Concejales; Arauco, Chamical, Cnel. Felipe Varela y Rosario Vera Peñaloza 10 Concejales; Famatina, General Belgrano y General Ortiz de Campo 8 Concejales; Angel Vicente Peñaloza, Castro Barros, Juan Facundo Quiroga, San Blas de los Sauces, Vinchina y General San Martín 6 Concejales; Independencia, General Lamadrid y Sanagasta 5 Concejales. ARTICULO REFORMADO ARTICULO 155° - BIS: EJIDO MUNICIPAL. El ejido municipal coincidirá con los límites del departamento. El Gobierno Municipal deberá llevar adelante acciones que fortalezcan la regionalización funcional y política y su integración nacional e internacional ARTÍCULO 156º.- CONDICIONES Y MANDATO. Los intendentes y concejales serán elegidos directamente por el pueblo del municipio y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para ser Intendente o Concejal se requieren las mismas condiciones que para ser diputado provincial. ARTÍCULO 157º.- ATRIBUCIONES. Las Cartas Orgánicas Municipales establecerán las estructuras funcionales del municipio, conforme a los requerimientos del Departamento, incorporando los aspectos de educación, salud pública, gobierno y cultura, hacienda, obras y servicios públicos, y el desarrollo social y económico.

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