Con motivo de la convocatoria del Gobiernoa la Convención Constituyente, según Ley Nº 8.183 y Decreto Nº 217 del 4 de setiembre, “Reforma de la Constitución de la Constitución de La Rioja”, Graciela Dáscola, apoderada del partido político Provincial Afirmación para una República Igualitaria (ARI), presentó un escrito ante el Tribunal Electoral provincial en las que expone las consideraciones por las que, orgánicamente, el partido determinó no presentarse a la Convocatoria.
A través de ese escrito, el ARI menciona “la indiferencia del Juzgado Electoral Provincial en responder en tiempo y en forma el recurso de reposición en los términos del Art. 253 de la Ley de Rito Provincial; como así también la falta de respuesta a nuestra presentación efectuada en tiempo y forma por la conformación del Tribunal Electoral Provincial, no ajustada a la Constitución Provincial”.
Y además dice que “la convocatoria a Elecciones Constituyentes adolecen de fuertes incorrecciones, ya que la Reforma Constitucional surge ante la inconstitucional decisión del juez Dr. Víctor Cesar Ascoeta, al que adhirió la Dra. Azucena del Carmen Sánchez, en el punto II del dictamen del acta de proclamación de candidatos”, pero coincide “totalmente con el dictamen del presidente Dr. Ángel Roberto Ávila en el punto II del dictamen del acta de proclamación de candidatos. “Sostenemos que la Constitución es la Ley Madre y se debe cumplir la misma, y no llamar a una convocatoria por incumplir la Constitución actual”, agrega.
Dáscola dice que “sostenemos que se debe convocar a una Reforma Constitucional con seriedad y no por tapar un parche, con el tiempo suficiente para que todos los partidos políticos y los ciudadanos e instituciones sean convocados a participar en los artículos a modificar y no determinar con el dedo” y resalta que “merece la ciudadanía decidir que reformar sobre su propia Constitución, ésta debe ser a priori decisoria legítima de su modo de vida. A partir de allí recién sus representantes transmitirán la voz del pueblo a sus estrados. De ésta manera la ciudadanía comprenderá la importancia mayúscula que significa modificar la ley de leyes”.
Recuerda que “en el año 2003 el gobernador Ángel Maza convocó en forma inconstitucional el adelantamiento a las elecciones, apoyándose en el prestigio que en ese momento tenía el presidente Carlos Menem. El ARI hizo una presentación judicial y en el reverso del expediente (antepenúltimo párrafo y penúltimo de los Considerandos previo a la Resolución) justifican su sentencia con la inacción de los otros partidos de haberlo permitido, sin ir a la cuestión de fondo donde dice “Es por ello que se considera prudente el dictado, de una resolución que deje abierta para otras instancias el análisis de cuestiones que en este contexto ya no se justifican, pero que en otro diverso pueda tener virtualidad.
Estímase que un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, a esta altura de los acontecimientos, en el supuesto que- hipotéticamente- correspondiera acoger la pretensión del actor, resultaría mas perjudicial para los intereses de la comunidad - continúa la justificación en el gasto generado por los partidos políticos que se prestaron a la inacción de aceptar la inconstitucionalidad de la convocatoria en vez de “hacer prevalecer el cumplimiento de la Constitución”.
El ARI sostiene que ésta es la oportunidad similar (a la que se refieren los jueces en su dictamen al ARI del 4 de abril del 2003) de analizar el cumplimiento de la Constitución vigente y respetar la misma, sin apreciaciones subjetivas en este gobierno democrático, porque sostenemos que “la democracia es más que un sistema electoral”, teniendo en cuenta que solamente en todos los considerandos y resolución se admiten como justificación la anuencia de los otros partidos en admitir el acto de inconstitucionalidad, por tiempo transcurrido”.
Por ello, el partido pide que “se considere el Recurso de Reposición parcial presentada en tiempo y forma, se trate el argumento de fondo de la Reposición Parcial presentada, sin dilatar la cuestión temporal a fin de evitar consecuencias en las que puede concluir y recurrir a instancias superiores” y “dejando sentado que el ARI es partidario del cumplimiento de la Constitución que hoy nos rige, renovar la misma, implicaría acordar en tiempo y forma con los ciudadanos, Instituciones y Partidos Políticos los artículos a modificar y las causas, para no caer en su incumplimiento evitándose de esta manera que la gente al ver un mar de listas ypropuestas puedan crear confusión a los ciudadanos".
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