jueves, 25 de octubre de 2007

LA VEDA ELECTORAL REGIRA DESDE LA HORA OCHO DEL DIA VIERNES

La Junta Electoral Nacional comunicó que la prohibición para la realización de actos públicos proselitistas, la difusión de propaganda política, como así también publicación de encuestas y sondeos preelectorales comenzará a regir 48 horas antes del comienzo del acto electoral, es decir desde las 8 del día viernes 26 del corriente mes, tal como lo establece el artículo 71, inciso F del Código Electoral Nacional. En el caso de los espectáculos públicos al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, eventos deportivos y toda clase de reuniones públicas que no tengan relación con las elecciones, como así también la publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de las elecciones, la restricción es durante el desarrollo de las elecciones y hasta tres horas después de finalizadas las mismas. Por otra parte y conforme con lo establecido en la normativa del artículo 71 inciso C del Código Electoral Nacional, los negocios que deben permanecer cerrados desde las cero hasta las 21 del domingo, son exclusivamente las destinadas al expendio de bebidas alcohólicas (vinerías, wisquerías, entre otros), por ende los establecimientos que no estén relacionados con este rubro podrán abrir sus puertas normalmente, respetando la prohibición indicada, todo sin perjuicio que la autoridad militar encargada de la custodia del comicio disponga ese día, por razones vinculadas con su función específica, la clausura de determinados locales. La Junta Electoral Nacional recomendó a los electores que cuando se presenten a emitir el sufragio, en la medida de lo posible, abstenerse de concurrir con portafolios, carteras o bolso, en caso de imposibilidad sepan disculpar las eventuales molestias que se pudieran ocasionar al revisar el contenido del mismo.

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