Los Partidos y Alianzas podrán designar fiscales. El organismo aclaró que el escrutinio provisional carece de valor jurídico definitivo.
Conforme a lo establecido por el artículo 112 del Código Electoral Nacional, la Junta Electoral Nacional informó que el escrutinio definitivo se realizará en doble turno, por la mañana de 8 a 13 y por la tarde de 15 a 22 horas.
Para este fin se conformaron seis equipos de trabajo y la tarea se ajustará al examen de las actas confeccionadas por las autoridades de mesa, de acuerdo con las pautas establecidas por la mencionada norma legal.
Los partidos políticos y alianzas podrán designar fiscales, no pudiendo actuar simultáneamente en cada uno de los equipos más de un fiscal por partido y Alianza.
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