Dice el documento del Encuentro Popular Riojano
La propuesta de los actuales gobernantes, los mismos que intervinieron en las anteriores reformas neoliberales (4 a la fecha) es demostrativo de la pretensión de acomodar la ley fundamental a intereses de grupo.
Tal como se reconoce desde el oficialismo –llamase Maza o Beder Herrera- la integración de la Cámara no satisface las expectativas del pueblo riojano. Pues, se busca representación de las minorías, lema bajo el cual se formularon las anteriores reformas y ahora la participación de la mujer.
Una primera conclusión de los fracasos de las anteriores reformas es que lejos de dar participación a las minorías, con esas formulaciones coadyubaron a desaparecer a la primera minoría y única con representación parlamentaria, por años en manos de la UCR, quedando un solo el partido oficialista con todas las bancas. Pero aún cuando la UCR obtenía el 20% ó 30% de los votos el número de diputados no representaba a ese porcentaje, nunca pasaron de 3 diputados.
Otra conclusión, es que las reformas anteriores no lograron la efectiva participación de la mujer.
La formulación de la ley del cupo femenino no se traduce en una acción positiva que garantice la igualdad real de oportunidades entre los varones y mujeres.
Entendemos que la fomrulación del artículo 79 de la c. provincial, la que tiene su antecedente en el art. 75 inc 23 de la Constitución Nacional, es la forma hipócrita de abordar el problema de la igualdad de genero, pues lo dejan librado a una ley de partidos políticos o régimen electoral. Estas formulaciones son iguales a las que se expresaban en los años 30 en adelante respecto del voto femenino, relata el Dr. Ricardo Mercado Luna en relación a la reforma de la Constitución de la Provincia del año 1933:
"Las discusiones en el seno de la convención revelaron que no todos los constituyentes estaban de acuerdo ( con el proyecto envidado por el ejecutivo sobre el voto d e la mujer). La mayoría adhirió finalmente al dictamen del Dr. Angel Méndez, quien se pronunció favorablemente, PERO RECLAMANDO MESURA Y MEDITACION PARA NO COMETER DESACIERTOS IRREPARABLES. Agrega, tal mensura no fue otra cosa que conceder TEORICAMENTE el voto femenino, pero impedir en la práctica su ejercitación inmediata. (Manual de Historia y Geografía de La Rioja, T. 1, pág. 179/180.)Comparando el texto del art. 45 de la Const. del año 33 y los textos de las Constituciones tanto el art. 79 de la C. Prov. Como el 37 de la Nacional, el mensaje es el mismo, el reconocimiento teórico pero no su práctica ejercitación inmediata.
El art. 45 decía "LA MUJER EJERCITARÁ SU DERECHO DE SUGRAFIO EN EL MODO, FORMA Y TIEMPO QUE LO DETERMINE LA LEY RESPECTIVA…".
El art. 79 de la C. Provincial, bajo el título de Ley electoral dice "…La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral". Idem redacción el art. 37 de la C. nacional.
El art. 75 inc… 23 de la C. Nac. Enumera entre las atribuciones del Congreso la de : Legislar y promover medidas de acción positiva que garantice igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…".De los textos constitucionales actuales surge que aun está vigente aquel reparo de los Convencionales del año 30 "MESURA Y MEDITACION PARA NO COMETER DESCIERTOS IRREPARABLES".
Ocurre que el padrón femenino es igual o mayor que el masculino y en la Cámara de Diputados hay una sola mujer, en los Consejos Deliberantes la mayoría son hombres. El Tribunal Superior en sus distintas integraciones desde el año 1991 siempre estuvo integrada por hombres salvo una sola del año 1994 – Perazzo de de la Vega-.
Significa que el voto femenino garantiza la libertad negativa ,ser elegida en la medida en que nadie puede oponerse a ello. Pero no está garantizado la libertad positiva de ser representante, porque la igualdad de oportunidades puede ser entendida de dos maneras: O COMO TRATO IGUAL O COMO RESULTADO IGUAL. Esta diferencia es sustancial a la hora de analizar las acciones positivas; si se parte de una situación desigual, el trato igual da lugar a resultados desiguales, ya que la imparcialidad en el trato no suprime diferencias y no modifica situaciones de privilegios.
A la altura de nuestra civilización tenemos como datos reales que son mujeres, durante la última dictadura genocida, las que salieron con los pañuelos blancos a reclamar por la vida de sus hijos y nietos nacidos en cautiverio, ante fueron mujeres Argentinas, las brigaditas internacionales, como la Camarada Fanni Edelman entre otras, que partieron a España para colaborar con el Ejercito Republicano; o las que constituyeron las UMA (Unión de Mujeres Argentinas) –año 1950 y en forma reciente y frente al paso desbastador del neoliberalismo de los 90 que arrojó a los hombres al desempleo, fueron las mujeres –mano de obra barata- las que salieron a dar batalla por ese trabajo, fueron las obreras de la fábrica BRUMAN, las que recuperaron la fábrica de tejidos.
Las mujeres llenan asesorías letradas, contables, psicológicas, equipos técnicos. En las cooperativas de la Construcción como la del MTL –Bº Parque Patricios – o la de Ciudad Oculta – Bº los Piletones de Bs. As., son las mujeres las realizan tareas de albañiles, plomería, etc. Otro dato es que los hogares contemporáneos son monoparentales, siendo mujeres jefas de hogar, etc, etc.Pero esto no se refleja en el gobierno, en los cargos de conducción o de decisión.
PROPONEMOS:
Por ello, la propuesta para la integración de la Cámara de Diputados es la de un número de 38 bancas. El 50% destinada a los hombres y 50% femeninas.
18 bancas en representación de los departamentos, elegidos por los ciudadanos de cada uno de ellos y tomando a cada departamento como distrito único y por simple pluralidad de sufragios y 20 Diputados en representación de la totalidad del pueblo de La Rioja, tomando la provincia como distrito único, elegidos mediante el sistema proporcional D’Hont. Mantener el 85 bis. Y agregar Se prohibe la percepción de emolumentos con carácter de "gastos reservados" o subsidios sin rendición de cuenta o formulaciones análogas que impliquen el manejo de fondos públicos sin intervención del tribunal de cuentas.
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