lunes, 22 de octubre de 2007

PARA EL CONSTITUCIONALISTA DURAN SABAS HABLAR DEL CUPO FEMENINO RESULTA DISCRIMINATORIO.

Entre los temas analizados por el abogado especialista, extraemos lo relacionado con la participación de la mujer en los ámbitos legislativos y deliberativos y también lo vinculado a la Función Municipal. Durán Sabas no quiere hablar de cupo femenino, "es discriminatorio y no se condice con lo que son los derechos de las personas, los derechos humanos", opinó. "Los derechos humanos no se otorgan en función del sexo, los derechos humanos los tienen los seres humanos de ambos sexos. La igualdad jurídica por derecho propio de la mujer aparece entonces como algo indiscutible y debe ser tratado necesariamente de esa manera", sostuvo con convicción el especialista en el tema y candidato del Frente del Pueblo Riojano. Luego, para reafirmar su posición, hizo una referencia positiva sobre la mujer. Dijo que "la visión de la mujer es totalmente distinta a la que tiene el hombre, la mujer es incluso hasta más valiente que el hombre y enfrenta las cosas de una manera distinta. Tiene el don de la parición y nosotros frente al parto de la mujer a veces nos animamos a presenciarlo y nos desmayamos, por lo que hay interiormente una diferencia cualitativa positiva en la mujer y que no puede ser desperdiciada en la integración de la conformación de la opinión para decidir los destinos de una sociedad". Señaló entonces que "estos elementos justifican por sobre todas las cosas la presencia de la mujer en los cuerpos legislativos, deliberativos y ejecutivos". Función Municipal: Concejos Deliberantes y Ejido Municipal Recordó que la Constitución de la provincia, en la parte orgánica, tiene seis capítulos; la Función Legislativa, la Función Ejecutiva , la Función Judicial, los Órganos de Asesoramiento y Fiscalización, la Función Municipal y el Poder Constituyente. La Función Municipal, es un tema trascendente dentro de los que es la organización jurídica, política e institucional del Estado. "Acá se ha habilitado la norma que prevé también la reelección indefinida del intendente y viceintendente y se ha habilitado para ponerla en conjunción con la del Poder Ejecutivo Provincial, para la eliminación de la reelección indefinida de intendente y vice, con las mismas razones que argumentamos", aseguró Durán Sabas. Explicó que otro aspecto habilitado para su reforma, en la Función Municipal, es el de los Concejos Deliberantes, en el mismo sentido: la integración de las minorías, de la mujer y un tercer aditamento en este caso, es que en algunos casos, por el número de miembros que tienen, se hace imposible que de hecho funcionen. Un Concejo Deliberante de tres miembros, suponiendo que unos se enferme y el otro no asista, le quita la posibilidad del quórum, "sin quórum no hay funcionamiento, sin funcionamiento, no hay orden", acotó. Luego se agregan dos aspectos más de la Función Municipal, uno en el cual se le va a introducir una modificación en una norma que es la que habla del ejido municipal. "El ejido municipal, se extiende a los límites del departamento, esto va a haber que aclararlo, porque no es que no estemos de acuerdo con que se extiendan los límites de los departamentos en tanto y en cuanto se refiera a la función ínter funcional de los municipios, pero lo que no aparece claro en la norma, es qué pasa con las competencias que el Estado Provincial tiene dentro de su territorio y que en cada uno de los departamentos también aparecerían superpuestas las competencias de los municipios", puntualizó el asesor de Gobierno. Indicó que la intención de la propuesta con esta norma "es aclarar y delimitar el marco de competencias municipales y provinciales". Por último, señaló que se busca habilitar el tratamiento de la norma que prevé que el viceintendente actúe como una especie de ministro coordinador entre la Función Deliberativa del Concejo y la Función Ejecutiva. "Este es un tema que ha tenido mucho debate, no sólo en la provincia, sino en otros lugares porque parece ser que al tener esta figura, que no es un jefe de gabinete como contiene la Constitución Nacional, que no es un ministro coordinador en una Función Ejecutiva, sino tal cual lo tiene legislado la Constitución, aparece como una intromisión de un poder dentro de otro", expresó. "El viceintendente es el ministro coordinador, el jefe de gabinete naturalmente por la Constitución con determinadas funciones dentro de la Función Ejecutiva. De ser así, no podemos permitir la intromisión de esta figura dentro de esa función. Hay una diferencia sustancial entre presidir e integrar; El Concejo Deliberante está integrado por concejales y presidido por el viceintendente, lo que no puede haber es intromisión de una función en otra, porque ahí se quiebra el equilibrio de los poderes del Estado, el sistema de pesos y contrapesos que tiene el Estado y el sistema de control de la instituciones del Estado".

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