sábado, 17 de noviembre de 2007

REPRESENTANTES DE LA CONADU CONSIDERAN AL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILECITO COMO OFENSIVO PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

El Estatuto de la UNdeC está próximo a ser aprobado y la observación de la CONADU se basa en que 17 de los 26 integrantes de la Asamblea Universitaria son elegidos por el rector, con lo que promueve la “desaparición de la democracia en la universidad”. Para la entidad gremial de los docentes universitarios, una primera lectura del Estatuto indica “impericia en la organización y la gestión por parte de quienes tienen la responsabilidad sobre las ideas orientadoras de este Estatuto; pero en un segundo momento, cuando se avanza en la lectura lo que parece como presunción es que la impericia comienza a mezclarse con la mala intención”. En ese sentido sostienen que “es muy grave el anacronismo y el retroceso que significa, ya que establece la desaparición de la democracia en la universidad dado que, en la práctica, instaura una organización claramente feudal e instituye un régimen hereditario de sucesión”. Aunque estiman poder hacer otras consideraciones similares, puntualizan que “la constitución de la Asamblea Universitaria es el núcleo en la cual se formaliza todo lo anterior, ya que la Asamblea Universitaria está compuesta por 26 miembros, estimativamente, de los cuales sólo 9 son elegidos directamente (al menos en la primera Asamblea, luego se ampliaría a 12), el resto, es decir los 17 miembros restantes son elegidos por el Rector Normalizador (a partir de la segunda Asamblea se reduciría a 14), y el rector tiene además la facultad de removerlos de sus cargos”. Para los docentes, como la Asamblea Universitaria decide quién es el rector, con lo anterior, Norberto Raúl Caminoa “está en condiciones de determinar que el rector de la UNdeC será él mismo, o aquel que él disponga”. Los mecanismos por el cual el rector está en condiciones de elegir a los miembros de la Asamblea Universitaria son disímiles para desorientar al incauto, porque entre otros puntos “Caminoa elige directamente a los Directores de Departamentos (tienen la categoría de decano) para su primer mandato; tiene, además, la facultad de designar y remover a 14 miembros de la Asamblea Universitaria que es la encargada de elegir el rector”. Consideran que “se montaron mecanismos tortuosos para esconder la directa injerencia del Sr. Caminoa en la elección de los miembros que no son elegidos directamente por la comunidad universitaria”. En el documento, los docentes aseguran que “se hace difícil y tedioso un análisis pormenorizado del Estatuto”, según su opinión algo “intencionalmente buscado a los efectos de cansar y confundir. Lo que debe quedar claro es que la ley de Educación Superior establece que todos los miembros de los órganos colegiados deben ser elegidos por el voto de la comunidad universitaria”. Añaden que “como todos sabemos, el máximo órgano de gobierno de una universidad (y máximo órgano colegiado), es la Asamblea Universitaria, en este estatuto de la UNDeC casi el 70 por ciento de sus miembros son elegidos por el ingeniero Norberto Raúl Caminoa”. Para los docentes chileciteños que fueron sumados a la CONADU en el último Congreso realizado en Chilecito, “la pregunta del millón es quién será el próximo rector y si será democráticamente elegido”. . Según el estatuto proyectado la Asamblea Universitaria, que es la encargada de elegir al primer rector, se constituye de la siguiente manera: Los miembros que componen el Consejo Superior, los miembros que componen los Consejos Asesores Departamentales, y los Directores de Escuela. Además el Consejo Superior se integra con el rector; directores de Departamento, a quienes durante el primer mandato los elige el rector Normalizador, y recién a partir del segundo mandato son elegidos por el voto de los docentes, número que se determinará según sea la cantidad de departamentos que haya. El Consejo Superior también está integrado por un consejero por los Institutos de Investigación, que lo elige el rector y lo designa el Consejo Superior; seis consejeros elegidos por el claustro docente; dos consejeros elegidos por el claustro estudiantil; un consejero por los no docentes, elegido por los pares; y un consejero graduado que no tiene representación en la primera Asamblea. Con respecto a los Consejos Departamentales, se integra con el Director, elegido para el primer mandato directamente por el rector; tres consejeros docentes investigadores titulares o asociados, elegidos directamente por el rector; y dos consejeros docentes investigadores adjuntos, también elegidos directamente por el rector; y un consejero docente investigador auxiliar, elegido directamente por el rector. Por último los directores de Escuela son elegidos, designados y removidos, por el rector y su cantidad dependerá del número de escuelas que haya. Ante está situación es que en el documento se asegura que esto es intencional para llevar adelante una organización pensando en la continuidad del actual rector o en alguien que le responda.

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