viernes, 24 de agosto de 2007

QUE ESTABLECE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL.

La modificación del artículo 117º estableció que "el Gobernador y Vicegobernador ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos para el mismo cargo, sino con el intervalo de un Período". La Ley Nº 8.135 de la enmienda constitucional estableció la modificación de los artículos 85°, 117° y 155° de la Constitución Provincial. La modificación del artículo 117º estableció que "el Gobernador y Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, a simple pluralidad de sufragios y ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos para el mismo cargo, sino con el intervalo de un Período". A través de la modificación del artículo 85º, la Cámara de Diputados quedará conformada por 37 miembros (actualmente son 23 diputados) elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios por el pueblo de la Provincia, pudiendo ser reelectos, y quedando integrada de la siguiente forma: Por los Departamentos Vinchina, General Lamadrid, Famatina, San Blas de Los Sauces, Castro Barros, Sanagasta, Independencia, Angel Vicente Peñaloza, General Belgrano, General Juan Facundo Quiroga y General San Martín se elegirá: un (1) Diputado. Por el Departamento General Ortíz de Ocampo se elegirán: dos (2) Diputados. Por los Departamentos Chamical, Rosario Vera Peñaloza, Coronel Felipe Varela y Arauco se elegirán: tres (3) Diputados. Por el Departamento Chilecito se elegirán: cuatro (4) Diputados. Por el Departamento Capital se elegirán: ocho (8) Diputados. Por los Departamentos Chamical, Rosario Vera Peñaloza, Coronel Felipe Varela y Arauco, se aplicará el sistema electoral mayoría – minoría, correspondiendo dos cargos para la mayoría y uno para la minoría, cumpliéndose lo establecido en la Ley de Cupo Femenino y la Representación de las Minorías, en forma efectiva. Por el Departamento Ortíz de Ocampo se aplicará el mismo sistema, distribuyéndose uno para la mayoría y uno para la minoría. En los Departamentos Chilecito y Capital se aplicará el Sistema de Proporcionalidad de Votos para la distribución de los cargos”. Asimismo, a través de la modificación del artículo 115º se estableció que el Gobierno Municipal se compondrá de un Departamento Deliberativo y otro Ejecutivo: El Departamento Ejecutivo será ejercido por una persona con el título de Intendente, elegido de conformidad al Artículo 156°. El Departamento Deliberativo será presidido por un Viceintendente elegido de igual forma que el Intendente, pudiendo ser reelecto, y a quien reemplazará en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, inhabilidad y/o suspensión. El Departamento Deliberativo será desempeñado por un Cuerpo que se denominará Concejo Deliberante y estará compuesto por Concejales, los que percibirán por su actividad una dieta establecida por ordenanza, acorde a los gastos que demanda la actividad y que no excederá a la remuneración que por todo concepto perciba el Viceintendente. Los Concejos Deliberantes se integran sobre la siguiente base poblacional según el último Censo Nacional previo a cada elección: Hasta 3.000 habitantes, 7 Concejales De 3.001 a 7.000 habitantes, 9 Concejales De 7.001 a 10.000 habitantes, 11 Concejales De 10.001 a 30.000 habitantes, 13 Concejales De 30.001 a 80.000 habitantes, 15 Concejales Más de 80.000 habitantes, 17 Concejales Todos los Concejales del mismo Departamento se elegirán simultáneamente y a simple pluralidad de sufragios, para la distribución de las bancas se aplicará el Sistema Proporcional, garantizando la aplicación de la Ley de Cupo Femenino y la Participación de las Minorías y se renovará por mitades cada dos años, pudiendo ser reelectos”. Y además se acordó que la enmienda del artículo 85° de la Constitución, en lo referente a la composición de los miembros de la Legislatura, regirá desde la renovación legislativa del 2007. A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 88° de la Constitución Provincial, en lo referente a la renovación parcial de la Cámara de Diputados, la misma convocará a elección de dieciocho (18) diputados en el 2007, de acuerdo a la siguiente forma: Por los Departamentos General Lamadrid, San Blas de Los Sauces, Independencia, General Belgrano, General San Martín y Angel Vicente Peñaloza se elegirá un (1) Diputado, por el término de cuatro (4) años. Por el Departamento General Ortíz de Ocampo se elegirán dos (2) Diputados, por el término de cuatro (4) años. Por los Departamentos Arauco y Chamical se elegirán tres (3) Diputados, por el término de cuatro (4) años. Por el Departamento Chilecito cuatro (4) Diputados, por el término de cuatro (4) años. Las bancas de los Diputados actualmente en ejercicio por los Departamentos Arauco, Chamical y Chilecito, cuyo mandato finaliza en el año 2009, serán suprimidas conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Enmienda, al final del mandato respectivo. -Para la integración de la Cámara de Diputados para el Período 2009/2013, se convocará a elecciones para elegir diecinueve (19) Diputados, cuyos cargos se distribuirán de la siguiente forma y por Departamentos: Por los Departamentos Vinchina, Famatina, Sanagasta, Castro Barros y General Juan Facundo Quiroga un (1) Diputado, por el término de cuatro (4) años. Por los Departamentos Rosario Vera Peñaloza y Coronel Felipe Varela tres (3) Diputados, por el término de cuatro (4) años. Por el Departamento Capital ocho (8) Diputados, por el término de cuatro (4) años. A los efectos de la enmienda constitucional y lo dispuesto en el artículo 117° de la Constitución Provincial se considerará como período consecutivo el que actualmente cumple en sus cargos el Gobernador y Vicegobernador, con motivo de su reelección. Y la enmienda de los artículos 117° y 155° de la Constitución Provincial, regirá a partir del año 2007. A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 155° enmendado, de la Constitución Provincial, los Cuerpos Deliberativos procederán, en la primera Sesión Ordinaria, al sorteo de la mitad más uno de sus Miembros, cuyos mandatos durarán solamente dos (2) años.

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